RESOLUCION, N° 176-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican la Norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad”-RESOLUCION-N° 176-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Julio de 2021

Modifican la Norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN

N° 176-2021-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2021

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 28832, el COES tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como, planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo (en adelante “MCP”);

Que, en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante, “Reglamento MME”) se prevé que, el COES efectuará la función de monitoreo del desempeño del mercado de acuerdo con el procedimiento que elabore y apruebe OSINERGMIN, para asegurar condiciones de competencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 28832;

Que, en el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento MME se establecen los indicadores de monitoreo del MME, señalando que el Monitoreo de MME se realiza considerando (i) La definición de indicadores de evaluación de condiciones de competencia del mercado; (ii) El análisis del comportamiento del mercado y de sus Participantes; y (ii) Otros que establezca OSINERGMIN;

Que, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 11 del Reglamento MME, se realizó la publicación en el diario oficial El Peruano, de la norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad” (en adelante, “la Norma”), aprobada mediante Resolución N° 209-2017-OS/CD, en la que se definen los indicadores de evaluación de condiciones de competencia de mercado;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.1.4 de la Norma, se dispuso que el COES debe realizar auditorías sobre los indicadores cada dos años, y remitir a Osinergmin y al Indecopi, un informe. En cumplimiento de ello, mediante la carta COES/D-1479-2019, recibida el 26 de diciembre de 2019, el COES remitió el “Informe de Auditoría sobre los indicadores de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad”; asimismo, Indecopi, mediante Informe Técnico N° 000004-2021-CLC/Indecopi, recibido el 12 de enero de 2021, recomendó reformular algunos indicadores considerando los hallazgos encontrados a partir del análisis efectuado a los reportes mensuales de indicadores emitidos y publicados por el COES;

Que, con Resolución N° 042-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en...

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