LEY, N° 31272, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las elecciones regionales y municipales-LEY-N° 31272

Publicado enDiario Oficial El Peruano

LEY Nº 31272

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24-A Y 24-B DE LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA UNIFORMIZAR LA EXIGENCIA DEL TIEMPO DE AFILIACIÓN Y LOS CRITERIOS DE DESIGNACIÓN DIRECTA PARA LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

Artículo único Modificación de los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Modifícanse los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:

Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias

Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición.

Las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.

Artículo 24-B. Candidatos designados

Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto.

En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna.

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos

.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- (derogada)

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

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