Resolución nº 22-2021/ILN-CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Julio de 2021

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000485-2020/ILN-PS0

RESOLUCIÓN FINAL 022-2021/ILN-CPC

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE (ORPS) DENUNCIANTE : KARLA PAOLA GOYZUETA FLORES (SEÑORA GOYZUETA) DENUNCIADA : BANCO BBVA PERÚ S.A. (EL BANCO)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Los Olivos, 15 de enero de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 25 de febrero de 2020, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presunta infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (el Código), en tanto que no habría adoptado ni aplicado las medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar que el 13 de mayo de 2020, se realice una transacción que no reconoce como suya por el importe de S/ 1 240,00 con cargo a la Cuenta de Ahorros N° 0011-0156-7302-****-3457 de titularidad de la señora Goyzueta.

  2. Por Resolución Final 0729-2020/ILN-PS0 del 25 de setiembre de 2020, el ORPS dispuso lo siguiente:

    (i) Sancionar al Banco con multa de 1 UIT, por infracción al artículo 19 del Código, por cuanto no quedó acreditada la validez de la transacción materia de denuncia.

    (ii) Ordenar al Banco como medida correctiva reparadora que, en un plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con devolver a la señora Goyzueta el importe S/ 1 240,00.

    (iii) Disponer la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS).

    (iv) Ordenar al Banco que asuma el pago de las costas y costos derivados del procedimiento.

  3. Por escrito del 19 de octubre de 2020, el Banco presentó recurso de apelación contra la Resolución Final 0729-2020/ILN-PS0 del 25 de septiembre de 2020, el mismo que fue concedido por el ORPS a través de Resolución 3 del 20 de octubre de 2020.

  4. El 4 de diciembre de 2020, la señora Goyzueta formuló el desistimiento de la pretensión y del procedimiento seguido contra el Banco.

    ANÁLISIS

    Sobre el desistimiento

  5. De conformidad con el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG)1, el desistimiento puede

    [1] 1 DECRETO SUPREMO 4-2019-JUS, TEXTO ÚNICO ORDEADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión

    1

    M-CPC-05/01

    efectuarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia, realizándose por cualquier medio que permita su...

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