LEY, N° 31270, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula las sesiones virtuales de consejos regionales y concejos municipales-LEY-N° 31270

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2021

LEY Nº 31270

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LAS SESIONES

VIRTUALES DE CONSEJOS REGIONALES

Y CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley regula la posibilidad de que los concejos municipales y consejos regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

Artículo 2 Sesiones virtuales en concejos municipales

Agrégase el artículo 13-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el texto siguiente:

Artículo 13-A. SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPAL

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor

.

Artículo 3 Sesiones virtuales en consejos regionales

Agrégase el artículo 14-A a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el texto siguiente:

Artículo 14-A. Sesiones virtuales de Consejo Regional

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos...

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