RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0042-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, PODER EJECUTIVO - Aprueban el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03)-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0042-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Julio de 2021

Aprueban el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0042-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

12 de julio de 2021

VISTO:

El INFORME-0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 1 de julio de 2021, elaborado por el Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 141 del Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, señala que esta entidad ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Asimismo, indica que es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059;

Que, con fecha 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia recaída en el expediente Nº 011-2015-PI/TC2, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, declarando inconstitucional parte del texto legal del artículo 3 de la Ley Nº 30190 e indicando que su redacción es la siguiente:

Artículo 3. Régimen de promoción a la productividad agraria

Las...

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