RESOLUCION, N° 0737-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021, en diversas circunscripciones-RESOLUCION-N° 0737-2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2021 |
Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021, en diversas circunscripciones
Resolución N° 0737-2021-JNE
Lima, doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS los Oficios N° 000495-2021-SG/ONPE, N° 000516-2021-SG/ONPE, N° 000525-2021-SG/ONPE, N° 000542-2021-SG/ONPE, N° 000540-2021-SG/ONPE, N° 000648-2021-SG/ONPE, N° 000656-2021-SG/ONPE, N° 000663-2021-SG/ONPE, N° 000674-2021-SG/ONPE, N° 000687-2021-SG/ONPE, N° 000689-2021-SG/ONPE, N° 000695-2021-SG/ONPE y N° 000703-2021-SG/ONPE, remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los cuales envía las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas, correspondientes a diversas circunscripciones de la República.
CONSIDERANDOS
1.1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.
1.2. Es mediante la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.
Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modificados por la Ley N° 30315, establecen lo siguiente:
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.
1.3. Con la Resolución N° 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la...
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