RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0189-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Disponen la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” y su exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0189-2021-MIDAGRI
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2021 |
Disponen la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0189-2021-MIDAGRI
Lima, 12 de julio de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº 429-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Oficio Nº 294-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE, el Memorando Nº 141-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE y los Informes Nº 002 y Nº 003-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando Nº 501-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Informe Nº 0065 -2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JRHA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, artículo 5 de la LOF, establece el ámbito de competencia del Ministerio, el mismo que comprende las siguientes materias, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; recursos hídricos;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la LOF, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico - normativas que, comprende, entre otros, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual estableció como Hito 1 de su Medida de Política Nº 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que el resultado esperado de la referida medida de política es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción - hasta ahora predominante en el...
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