RESOLUCION, Nº 01999-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Jerusalén Limitada por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida-RESOLUCION-Nº 01999-2021
Fecha de disposición | 07 Julio 2021 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2021 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Jerusalén Limitada, por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida
RESOLUCIÓN SBS N° 01999-2021
Lima, 7 de julio de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableció nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC;
Que, mediante Oficio N° 148-2015 notificado el 25.08.2015, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 y sus modificatorias (vigente a tal fecha), requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Jerusalén Limitada (en adelante, COOPAC La Nueva Jerusalén), por estar incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida, prevista en el numeral 3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (en adelante, TUO LGC);
Que, el 04.10.2016 esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC La Nueva Jerusalén;
Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las COOPAC que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que se haya expedido...
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