VISITA, EXTRAORDINARIA Nº 069-2017-AMAZONAS, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas-VISITA-EXTRAORDINARIA Nº 069-2017-AMAZONAS

Fecha de disposición11 Julio 2021
Fecha de publicación11 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas

VISITA EXTRAORDINARIA

Nº 069-2017-AMAZONAS

Lima, tres de febrero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Visita Extraordinaria número cero sesenta y nueve guion dos mil diecisiete, guion Amazonas, que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Enrique Villacorta Tello, en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas; y le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva su situación jurídica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho, del doce de marzo de dos mil veinte, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y seis. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito a la Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, según acta de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas uno a dos, se tomó la declaración al Juez Walter Orlando Castillo Fernández, sobre el trámite del Hábeas Corpus número cero cincuenta y cinco guión dos mil diecisiete, quien informó lo siguiente:

La demanda fue presentada el seis de abril de dos mil diecisiete y admitida a trámite el siete de abril, el diecinueve de abril del mismo año el especialista de causas Manuel Guamuro Díaz le dio cuenta del decreto número dos, suscrito por el especialista legal Jorge Enrique Villacorta Tello, en el cual se dispuso cursar partes y oficiar a efectos de restablecer a los señores Alejandro Zevallos Gonzales y Leoncio Egúsquiza Sánchez como administradores judiciales; que él como magistrado de la causa desconocía de dicho trámite, pues no firmó la resolución ni oficio alguno; por lo que, dispuso mediante resolución número tres del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, declarar nulo dicho decreto y remitir copias al Órgano de Control, agrega que en innumerables ocasiones ha puesto a conocimiento de la presidencia del Órgano de Control el actuar negligente de dicho servidor; manifiesta que el especialista legal lo que pretendía con el Hábeas Corpus no era amparar derechos fundamentales, sino por el contrario buscaba el cambio de la junta de acreedores; razón por la que, mediante resolución número cuatro del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, declaró nulo todo lo actuado e improcedente la demanda de Hábeas Corpus. Asimismo, señala que no sabe porqué el especialista legal Jorge Villacorta Tello ha faltado el día de hoy.

Mediante resolución número tres del nueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecinueve a ciento veintinueve, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Walter Orlando Castillo Fernández, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado con adición de Juez de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, de la citada Corte Superior, por el siguiente cargo:

“(...) que su actuar como juez constitucional, no se ajustaría a la naturaleza de lo prescrito por la Ley procesal constitucional y el TUO de la Ley de la Carrera Judicial, contraviniendo así el texto expreso de la Carta Magna, no resulta razonable y menos diligente su actuar como Juez Constitucional, vulnerando el principio de congruencia, puesto que primero admite el hábeas corpus y luego lo anula sin que los hechos hayan variado, además, habría realizado una aparente motivación al tratar de tutelar, presuntamente, vulneración de derechos a la libertad personal cuando en realidad el fin habría sido otro, por lo que, ante tales actos presuntamente irregulares, se encontraría incurso en la inconducta funcional prevista en el artículo 48º, numerales 12) y 13), de la Ley de la Carrera Judicial, que establece como falta muy grave: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del...

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