RESOLUCION, N° 000094-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 3) y derogan otros procedimientos-RESOLUCION-N° 000094-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

Aprueban el procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 3) y derogan otros procedimientos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000094-2021/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS” RECA-PG.03 (versión 3) Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS

Lima, 8 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 279-2012-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” IFGRA-PG.03 (versión 2), recodificado como RECA-PG.03 a través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para la determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 367-2008/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Autoliquidación de deuda aduanera” IFGRA-PE.11 (versión 2), recodificado como RECA-PE.03.01 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las reglas para la autoliquidación de la deuda aduanera;

Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 997/1999 se aprobó el procedimiento específico “Deudas de recuperación onerosa” INRA-PE.03 (versión 1), recodificado como RECA-PE.02.05 con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas para la declaración de la deuda tributaria aduanera como de recuperación onerosa, cuando el costo de ejecución no justifique la cobranza;

Que con posterioridad a la aprobación de los citados procedimientos, la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF han sido modificados en diversas ocasiones; a la vez, la deuda tributaria aduanera se encuentra en proceso de integración al Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación Tributaria - RSIRAT a fin de optimizar el proceso de recaudación y cobranza;

Que en ese contexto, resulta necesario actualizar las pautas a seguir para la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, incluyendo las reglas relativas a la autoliquidación, y fijar el porcentaje de la UIT por debajo del cual procede suspender la emisión del documento de determinación de esta deuda por considerarse de recuperación onerosa, de conformidad con el artículo 80 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto que la modificación tiene como finalidad adecuar los procesos a la normativa vigente e integrarlos al RSIRAT, con la consiguiente reducción de los tiempos y costos para los usuarios que redundan en su beneficio;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 3), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación

Derogar el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 2) y los procedimientos específicos “Autoliquidación de deuda aduanera” RECA-PE.03.01 (versión 2) y “Deudas de recuperación onerosa” RECA-PE.02.05 (versión 1).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

PROCEDIMIENTO GENERAL “DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS” RECA-PG.03 (versión 3)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para determinar la deuda tributaria aduanera y recargos.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior, operador interviniente y tercero que participan en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Deuda tributaria aduanera: A la deuda constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses; así como por el monto de restitución simplificada de derechos arancelarios indebidamente percibido.

    2. Mesa de partes virtual (MPV - SUNAT): A la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    3. Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

    4. Operador de comercio exterior (OCE): A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera.

    5. Operador interviniente (OI): Al importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea OCE.

    6. Portal del operador: Al componente de interoperabilidad...

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