RESOLUCION MINISTERIAL, N° 216-2021-MINEM-DM , PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre área de predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 216-2021-MINEM-DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2021

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre área de predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 216-2021-MINEM-DM

Lima, 6 de julio de 2021

VISTOS: Los escritos con registros N° 3088268 y 3095775 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 167-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 602-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y...

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