RESOLUCION MINISTERIAL.N° 191-2021-VIVIENDA.Modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones.Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índic... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 191-2021-VIVIENDA

NORMA TÉCNICA A.010,

CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

NORMAS LEGALES

separata especial

Jueves 8 de julio de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 191-2021-VIVIENDA

Lima, 7 de julio del 2021

VISTOS:

El Informe N° 222-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal N° 042-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 002-2021-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); el Informe N° 456-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;

Que, con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño, modificada por el Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE;

Que, por la Resolución Ministerial N° 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE;

Que, a través del Informe N° 002-2021-CPARNE de fecha 08 de abril de 2021, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la CPARNE conforme al Acta de la Septuagésima Novena Sesión llevada a cabo el 25 de febrero y el 04 de marzo de 2021;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 136-2021-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del RNE en el Portal Institucional del MVCS, recibiendo sugerencias, comentarios y aportes de las personas interesadas, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del RNE, la cual tiene por objeto establecer los criterios y requisitos mínimos que debe cumplir el diseño arquitectónico de toda edificación, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles condiciones de habitabilidad, seguridad y la protección del medio ambiente; dicha norma será de aplicación para las edificaciones contempladas en el RNE y se complementa con las disposiciones vigentes emitidas por los sectores correspondientes;

Que, con el Informe N° 456-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del RNE;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del RNE, conforme a lo señalado por la DGPRVU y la CPARNE, a fin de actualizar y complementar su contenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificada por el Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modificar la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación y Difusión

Publicar la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la citada Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda

Construcción y Saneamiento

NORMA TÉCNICA A.010,

CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer los criterios y requisitos mínimos que debe cumplir el diseño arquitectónico de toda edificación, para garantizar el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles condiciones de habitabilidad, seguridad y la protección del medio ambiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Es aplicable para las edificaciones contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y se complementa con las disposiciones vigentes emitidas por los sectores correspondientes.

Artículo 3 Criterios Básicos

Los proyectos de edificación cumplen con los siguientes criterios básicos:

  1. Tener condiciones mínimas de funcionalidad, seguridad y accesibilidad.

  2. Considerar, de acuerdo a las actividades que se realizan en ellos, las dimensiones de los ambientes, relaciones entre espacios, circulaciones y condiciones de uso requeridos.

  3. Emplear sistemas constructivos con materiales normados, componentes y equipos de calidad que garanticen la seguridad, resistencia estructural y durabilidad de las edificaciones.

  4. Proponer soluciones técnicas acorde a las características del clima, del paisaje, del suelo y del medio ambiente general.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

NORMATIVA EDIFICATORIA

Artículo 4 Parámetros urbanísticos y edificatorios

4.1 Los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a los predios urbanos corresponden a la zonificación aprobada según el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente, cuya información debe ser de acceso público.

4.2 Los Gobiernos Locales son responsables de facilitar a los administrados la información referida a los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Artículo 5 Propuestas alternativas

5.1 Los proyectistas pueden proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios básicos establecidos en el artículo 3 de la presente Norma Técnica, debiendo alcanzar los objetivos de forma equivalente o superior a lo establecido en el presente RNE, para tal fin, se puede emplear la NFPA 101, Código de Seguridad Humana, así como toda norma o códigos internacionales aplicables.

5.2 En el caso de elementos de la edificación que ameriten la resistencia al fuego, no se requiere de la homologación si el elemento o sistema cuenta con informe de ensayo emitido por un laboratorio acreditado por un organismo miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), de la cual forma parte el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).

Artículo 6 Normativa en usos mixtos

En los casos que se permitan y se propongan edificaciones con usos mixtos compatibles, cada uso propuesto debe cumplir con la normativa correspondiente, pudiendo compartir las áreas de ingreso peatonal y vehicular, rutas de circulación y evacuación, así como el acceso a los estacionamientos, primando las consideraciones de diseño del uso más restrictivo para las áreas comunes.

CAPÍTULO III...

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