DECRETO SUPREMO, N° 022-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas-DECRETO SUPREMO-N° 022-2021-MTC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas

DECRETO SUPREMO

Nº 022-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;

Que, el artículo citado en el considerando precedente dispone también que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley; observando en todos los casos lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para su cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas

Apruébase el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, el mismo que consta de tres (3) Títulos, doce (12) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE

PLATAFORMAS LOGÍSTICAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, clasificación y lineamientos que faciliten el adecuado uso y desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que conforman el Sistema de Plataformas Logísticas (SPL), así como precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) respecto a la planificación, gestión, regulación, fiscalización y evaluación del SPL, con el propósito de optimizar el funcionamiento integral del transporte y la logística de la carga en el país.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno vinculadas con el desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL, así como a las instancias de coordinación y articulación competentes del sector público, incluyendo a los actores del sector privado que participan en la promoción y desarrollo de las plataformas logísticas del SPL.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

  1. Antepuerto: Se concibe como un espacio de estacionamiento para los vehículos de transporte de carga, el cual está operado bajo un sistema de gestión de citas que ordena los movimientos de entrada y salida de vehículos hacia el terminal portuario a través de una conexión directa y preferente con el fin de mejorar la fluidez y el orden de tránsito de los vehículos que ingresan a las instalaciones del puerto.

    No se incluye en esta definición a los espacios previos de espera creados por los propios operadores portuarios.

  2. Cadena logística: Es la secuencia de actividades y procesos involucrados en mover carga desde el lugar de producción hasta el punto en que es entregado al consumidor final, sujetos a un proceso de comercio interno o comercio exterior, que involucra aspectos estratégicos, operativos, organizacionales, de tecnologías de la información, de infraestructuras, servicios de transporte multimodal y logística.

  3. Carga: Es el bien o conjunto de bienes susceptibles de ser transportados de un lugar a otro para su consumo, comercio, almacenamiento, transformación y/o agregación de valor.

  4. Corredor Logístico: Es aquel corredor que articula de manera integral desde un punto de origen hasta un punto de...

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