DECRETO SUPREMO, N° 010-2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos-DECRETO SUPREMO-N° 010-2021-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2021-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” fue suscrito el 6 de abril de 2011, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 089-2011-RE del 19 de julio de 2011 y puesto en ejecución a partir del 1 de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR;

Que, el artículo 17.1 del citado Acuerdo dispone que las Partes establecen una Comisión Administradora integrada por el Secretario de Economía o su sucesor, por parte de México, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, por parte del Perú, o los representantes que ellos designen;

Que, la Comisión Administradora ha adoptado la Decisión Nº 3 “Emisión y Transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica”;

Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Decisión antes mencionada, ésta entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden;

Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose acordado el 9 de julio de 2021 como fecha de entrada en vigor de la Decisión Nº 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1 Puesta en Ejecución

Póngase en ejecución a partir del 9 de julio de 2021, la Decisión Nº 3 “Emisión y Transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica”, de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Publicación

Publíquese en el...

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