RESOLUCION, N° 174-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”-RESOLUCION-N° 174-2021-OS/CD

Fecha de disposición02 Julio 2021
Fecha de publicación02 Julio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 174-2021-OS/CD

Lima, 1 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que: “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, en el artículo 22 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2003-EM se encarga a Osinergmin, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH, el Minem aprobó los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo, los cuales fueron posteriormente complementados y modificados mediante las Resoluciones Directorales N° 124-2010/MEM-DGH, N° 329-2010-EM/DGH, N° 141-2014-MEM/DGH y N° 151-2014-MEM/DGH. De acuerdo a ello, mediante Resolución N° 136-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo”;

Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH, publicada el 12 de enero de 2021, el Minem autorizó la actualización de los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo y dejó sin efecto la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH y sus modificatorias. Asimismo, en dicha norma se dispuso que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, Osinergmin debe aprobar el procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH se señala además que Osinergmin es el organismo encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem, además de evaluar la liquidez de los mercados relevantes y la vigencia de los productos marcadores en el mercado relevante que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en el mercado nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 095-2021-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, en un plazo máximo de quince (15) días calendario;

Que, los comentarios y sugerencias recibidos dentro del plazo otorgado han sido analizados en el informe elaborado por la División de Gas Natural, en virtud de su naturaleza y especialidad técnica, que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo su aprobación final;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 479-2021-GRT y el Informe Legal N° 480-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2021 con el voto por mayoría y voto en discordia del señor Aurelio Ernesto Ochoa Alencastre, conforme consta en el acta correspondiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto la Resolución N° 136-2011-OS/CD, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” en el marco de los lineamientos contenidos en la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH.
Artículo 3 Incorporar el Informe Técnico N° 479-2021-GRT y el Informe Legal N° 480-2021- GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4 Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 479-2021-GRT y N° 480-2021-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Artículo 1 OBJETIVO Y ASPECTOS GENERALES

1.1 Establecer los criterios y parámetros necesarios para la publicación de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, así como de Biocombustibles, para servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM y los lineamientos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, así como las normas modificatorias, complementarias y conexas.

1.2 De conformidad con los citados dispositivos, los precios de referencia se calcularán tomando como base el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias de precios internacionales publicadas. Para Biocombustibles se utilizará la información disponible en el mismo periodo de cálculo de los precios de referencia de los derivados del petróleo.

1.3 El presente procedimiento tiene carácter general y los precios de referencia determinados no representan los precios de algún agente del mercado en particular, ni reflejan la coyuntura a la que pueda estar sometido.

1.4 Los precios que se publicarán de acuerdo al presente procedimiento son referenciales, dentro del mercado libre de determinación de precios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

Artículo 2 BASE LEGAL

Para efectos del presente Procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

2.1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

2.2 Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

2.3 Decreto Supremo N° 045-2001-EM, Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, complementada mediante Decreto Supremo N° 023-2006-EM.

2.4 Decreto Supremo N° 007-2003-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2003, que encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo.

2.5 Decreto Supremo N° 021-2007-EM, Reglamento de comercialización de Biocombustibles.

2.6 Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH publicada el 12 de enero de 2021, que autoriza la actualización de los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo.

Artículo 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de la presente norma y de los aspectos vinculados a la misma, se entenderá por:

3.1 Ad-Valorem: Es el arancel vigente para la importación de los combustibles.

3.2 Ajuste de Calidad: Es el premio o descuento que compensa o castiga la diferencia de calidad entre las especificaciones de calidad de los combustibles en el mercado peruano y las del Mercado Relevante.

3.3 Alícuota: Aporte definido en el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3.4...

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