INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 923-2018-VENTANILLA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 923-2018-VENTANILLA

Fecha de disposición27 Junio 2021
Fecha de publicación27 Junio 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 923-2018-VENTANILLA

Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número novecientos veintitrés guión dos mil dieciocho guión Ventanilla que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Florencio Rondán Prieto, por su desempeño como Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte; de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por resolución número uno del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de fojas noventa y seis a ciento siete, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla abrió investigación disciplinaria contra el señor Víctor Florencio Rondán Prieto, por su desempeño como Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por haber incurrido en las falta muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, señalando en el sexto considerando de la mencionada resolución la siguiente secuencia fáctica atribuida al investigado:

6.1. (…) el servidor judicial VÍCTOR FLORENCIO RONDÁN PRIETO aprovechando su condición de técnico judicial del Primer Juzgado Civil de Ventanilla, y de estar a cargo de la tramitación del Expediente judicial N° 242-2016-CI, seguido por INMOBILIARIA VARIA JULIA contra EDITH JOANY MESTANZA MONTERO, sobre reivindicación, habría solicitado a la parte demandada la suma de S/ 300.00 soles, para ayudarla en la tramitación del proceso.

(…)

6.4. Con fecha 20 de julio de 2018, doña Edith Joany Mestanza Prieto formula denuncia verbal ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, y habiendo coordinado previamente con el investigado el lugar de entrega del dinero, llegada la hora acordada, concurre a finiquitar dicho pago conforme lo habían acordado, siendo que al encontrarse en el lugar fijado, procede a hacerle entrega de la suma S/ 150.00 soles, y al momento de salir del lugar personal policial de la DIRCCOR CALLAO realiza la intervención, siendo en ese instante que se procedió a realizar el registro personal del investigado Víctor Florencio Rondán Prieto, encontrándosele la suma de S/ 150.00 soles que habían sido previamente fotocopiados; asimismo, haberse visualizado una reacción fluorescente de color verde sobre la mano derecha del citado servidor

.

Segundo. Que a través del Informe del Procedimiento Administrativo Disciplinario número cero novecientos veintitrés guión dos mil dieciocho guión Ventanilla, de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos sesenta y cuatro, el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla opinó porque se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; y, en el mismo sentido, opinó la Jefatura de la mencionada oficina desconcentrada conforme se advierte de la resolución número nueve de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y dos, elevando a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Víctor Florencio Rondán Prieto, por su desempeño como Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Tercero. Que con la expedición de la resolución número once, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Víctor Florencio Rondán Prieto, por su desempeño como Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por los cargos atribuidos en su contra; es decir por “… incurrir (…) en la falta grave: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficios a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional e internacional que tenga un proceso en trámite”; y, “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Conforme lo estipula el artículo 10°, incisos 1) y 8), respectivamente, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ”.

Al respecto, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene que el Órgano de Control de la Magistratura señala que se “… evidencia que previo a la detención del investigado, con la suma de ciento cincuenta nuevos soles, existió un trato previo con la denunciante, lo cual se corrobora con las llamadas telefónicas y con los mensajes de texto que van desde el 14 de junio de 2018 hasta el 18 de julio de 2018 (día de la intervención al investigado), donde de manera expresa se aprecia la negociación para la entrega de dinero, el cual tiene directa vinculación a los hechos referidos por la denunciante en sede fiscal, es decir, que el investigado solicitaba una suma de dinero, con la finalidad de poder contener la presencia de los peritos en el inmueble sub litis; (…), si dicho ofrecimiento se encontraba dentro de la esfera de ejecución del investigado, no es un tema que se encuentre en discusión, sino la trascendente y medular es que el investigado incurrió en las prohibiciones que contempla el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como es la prohibición de establecer relaciones extraprocesales, o cualquier beneficio vinculado a un proceso judicial, (…), lo cual sin duda amerita la más drástica sanción, …”; concluyendo que “… se encuentra plenamente justificada la necesidad de apartarlo definitivamente del cargo; por cuya...

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