INVESTIGACION, Nº 3213-2016-OCMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima-INVESTIGACION-Nº 3213-2016-OCMA

Fecha de disposición27 Junio 2021
Fecha de publicación27 Junio 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN N° 3213-2016-OCMA

Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número tres mil doscientos trece guión dos mil dieciséis guión OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Utani Rodas, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve; de fojas quinientos setenta y cinco a quinientos noventa y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número veintidós, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, de fojas quinientos setenta y cinco a quinientos noventa y tres, en el extremo que resuelve:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ALEJANDRO UTANI RODAS, en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra

.

Infracciones que se tipifican en el artículo diez, incisos uno y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y que se sustentan en los siguientes hechos:

a) Haber requerido al denunciante Diego Luis Meseguer Guich, la entrega de un monto dinerario a cambio de agilizar los proveídos pendientes, en el trámite del Expediente N° 6798-2013 sobre ejecución de laudo arbitral, asimismo dicho servidor solicitó al denunciante su número de teléfono celular conforme se desprende del acta de queja verbal a efectos de mantener comunicación con el denunciante quejoso, por lo que habría incurrido en evidente inconducta funcional en el ejercicio de sus funciones, al haber solicitado una suma de dinero ascendente a S/ 4,000.00 soles (cuatro mil soles) al quejoso Diego Luis Messeguer (sic) Guich, para agilizar los proveídos pendientes en el trámite del Expediente N° 6798-2013, sobre ejecución de laudo arbitral

.

b) Haber hecho uso irregular e indebido de un bien mueble patrimonial (equipo de cómputo) de propiedad del Poder Judicial asignado a su persona para el desempeño regular de sus funciones, habiendo presuntamente realizado en dicho bien informático labores ajenas a sus funciones y/o obligaciones jurisdiccionales, al haber presuntamente creado archivos, en el equipo de cómputo que se le asignó

.

Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas quinientos noventa y nueve y seiscientos cinco, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.

Tercero. Que previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del Órgano de Control de la Magistratura, se procederá a revisar lo señalado en la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, de fecha doce de noviembre de dos mil doce, que modificó la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, específicamente, en su artículo ciento once, numeral ciento once punto tres, que prescribe: “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (4) años de iniciado”. Asimismo, el artículo ciento doce establece “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 111.3 del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que...

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