ORDENANZA, Nº 642-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María-ORDENANZA-Nº 642-MDJM
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2021 |
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ORDENANZA N° 642-MDJM
Jesús María, 22 de junio de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;
VISTOS: el Informe N° 128-2021-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 082-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 076-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 194-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 328-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído 745-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 008-2021-MDJM/CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, su artículo 46 establece la capacidad sancionadora de las municipalidades, precisando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la...
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