RESOLUCION, Nº 109-2021-UNISCJSA, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa-RESOLUCION-Nº 109-2021-UNISCJSA

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Junio de 2021

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Resolución de Comisión Organizadora

Nº 109-2021-CO/UNISCJSA

Chanchamayo, 8 de junio de 2021

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 08 de junio de 2021; MEMORANDO Nº 544-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 07 de junio de 2021 emitido por Presidencia; OFICIO Nº 254-2021DGA/UNISCJSA de fecha 07 de junio de 2021 emitido por la Dirección General de Administración; PROVEÍDO Nº 169-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 07 de junio de 2021 emitido por Presidencia; OFICIO Nº 321-2021-SERVIR-PE de fecha 07 de junio de 2021 presentado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; INFORME TÉCNICO Nº 107-2021-SERVIR-GDSRH de fecha 27 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º prevé que cada Universidad es Autonomia en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Republica e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29616 de fecha 19/11/2010, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, la misma que fue modificado por la Ley Nº 29840, donde en su Artículo 2º señala lo siguiente: “(…) créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa;

Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria establece que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…) esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto...

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