DECRETO SUPREMO.N° 016-2021-SA.Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional... -

EmisorSeparatas Especiales de Normas Legales
Fecha de la disposición27 de Junio de 2021

PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL AL 2030

DE LA POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD

PERÚ, PAÍS SALUDABLE

NORMAS LEGALES

separata especial

Domingo 27 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-SA

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL

DE LA POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD AL 2030

PERÚ, PAÍS SALUDABLE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada norma constitucional señala que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y modificatorias, dispone que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, dentro de las Políticas del Acuerdo Nacional, la Política de Estado Nº 13 “Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social”, establece el compromiso de asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables, así como de promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº1504 que fortalece al Instituto Nacional de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”;

Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo, definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas y que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;

Que, en el marco de las normas antes citadas, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado. Asimismo, determina como problema público la pérdida de años de vidas saludables en la población por causas evitables y establece 3 objetivos prioritarios, 26 lineamientos y 18 servicios que tienen como beneficiarios a las personas, familias y comunidades y su cuidado integral por curso de vida;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, señala que el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de su vigencia, para cuya formulación se debe contar con la participación de los Ministerios, Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los diferentes niveles de Gobierno, organizaciones del sector privado y sociedad civil. El Plan Estratégico Multisectorial es desarrollado de acuerdo a lineamientos establecidos por el CEPLAN;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 833-2020/MINSA del 9 de octubre de 2020, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo Nº 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”

Apruébese el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, de obligatorio cumplimiento para la implementación de dicha Política Nacional, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Procedimiento para la Aprobación Institucional

Las entidades púbicas del nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios y la ejecución de intervenciones priorizados en la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, implementan el Plan Estratégico Multisectorial aprobado por el artículo anterior, para lo cual les corresponde actualizar y alinear sus instrumentos de gestión estratégica y operativa, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; y adoptan las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo.

Artículo 3 Entidad conductora de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”

3.1. El Ministerio de Salud, en su calidad de entidad conductora de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuenta con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030.

3.2. Para garantizar la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, las entidades involucradas utilizarán los mecanismos interinstitucionales regionales y locales previstos en la normatividad aplicable.

Artículo 4 Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”

El Ministerio de Salud realiza el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, en concordancia con las directivas que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, utilizando de manera prioritaria los siguientes instrumentos:

  1. Matriz de seguimiento de la implementación de los servicios.

  2. Matriz de indicadores de las Acciones Estratégicas Multisectoriales.

  3. Cronograma de Implementación de Actividades según Acciones Estratégicas Multisectoriales.

Artículo 5 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas de nivel nacional, regional y local responsables de la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Cultura y el Ministro de la Producción.

Artículo 7 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Indicadores para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial de Salud al...

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