ORDENANZA, Nº 018-2019-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla-ORDENANZA-Nº 018-2019-MDLP
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2021 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla
(Se publican la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Oficio N° 024-2021-SG-MDLP, recibido el 25 de junio de 2021)
ORDENANZA Nº 018-2019-MDLP
La Perla, 20 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha viernes 20 de diciembre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el Dictamen Nº 016-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que se declare viable el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121º, numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas;
Que, el artículo 40º de la precitada norma, la Ordenanza Municipal es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme al artículo 148º de la norma antes citada, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras...
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