DECRETO SUPREMO, N° 012-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar-DECRETO SUPREMO-N° 012-2021-MIDAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

DECRETO SUPREMO

N° 012-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, la Ley N° 30355, Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar y, en su artículo 3, señala que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 30355, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y de riego y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar;

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31071, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias de la referida ley;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0060-2021-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, cuyo texto está compuesto por cinco (05) Capítulos, cuarenta y un (41) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (02) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri),del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de la propuesta normativa se financia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Economía y Finanzas y, por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Federico Tenorio CalderÓn

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

José Luis Chicoma LÚcar

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31071, LEY DE COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objetivo y finalidad

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, con la finalidad de promover la economía local, ampliar la diversidad de alimentos destinados al consumo humano, y contribuir a la seguridad alimentaria.

Artículo 2 Referencia

Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar.

Artículo 3 Definiciones

3.1 Para efectos de la presente norma, se entiende por:

  1. Adjudicatarios: Productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que ganan el procedimiento de compra de alimentos.

  2. Agricultura familiar: Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros, de conformidad con la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y cumplen con las características señaladas en el artículo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI.

  3. Alimento agrario: Alimentos agrícolas, pecuarios y forestales no maderables, destinados al consumo humano, que no han sido elaborados.

  4. Alimento no elaborado: Todo alimento agrario o producto hidrobiológico de la acuicultura y la pesca artesanal, que no ha sido preparado culinariamente.

  5. Área usuaria: Dependencia cuyas necesidades requieren ser atendidas con determinada compra o, que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las compras, y realiza la verificación técnica de las compras efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.

  6. Consorcios de la agricultura familiar: Contrato asociativo por el cual dos (02) o más productores/as de la agricultura familiar u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar se asocian de mutuo interés, con el fin de participar en el procedimiento de compra de alimentos de origen en la agricultura familiar y de esa forma complementarse en recursos, capacidades y aptitudes.

  7. Inocuidad de los alimentos: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinen, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.

  8. Licenciatario: Productor/a u organización de productores/ras de la agricultura familiar, facultado/a para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”.

  9. Signo distintivo: Está constituido por la denominación “Agricultura Familiar del Perú”, y su logotipo.

  10. Organización de productores/as de la agricultura familiar: Persona jurídica que se constituye de acuerdo con el marco del ordenamiento legal vigente como asociaciones, cooperativas, comunidades campesinas o nativas, entre otros, y cuyos miembros tienen como principal actividad la producción y, adicionalmente pueden realizar la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, pecuarios y/o forestales, pesca artesanal, acuícola y apícola, entre otros.

  11. Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor: Relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria.

  12. Participante: Productor/a u organización de productores/ras de la agricultura familiar que se registra para participar en el procedimiento de compra de alimentos.

  13. Producto hidrobiológico de la acuicultura y la pesca artesanal: Producto hidrobiológico obtenido de las actividades de la acuicultura y/o pesca, de la unidad productiva familiar de un territorio rural, destinados al consumo humano directo, que no han sido elaborados.

  14. Productor/a de la agricultura familiar: Es la persona natural, que está a cargo de...

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