Decreto Supremo Nº 011-2021-MIDAGRI, que aprueba el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica - PLANAE 2021-2030

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; y en su artículo 88 establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, disponen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que, a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 4 de la citada Ley Nº 31075, dispone que dicho Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando en su artículo 6 como funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, aplicables a todos los niveles de Gobierno; realizar el seguimiento del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en el nivel nacional, regional y local; y articular con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento; promoviendo en ejercicio de tales funciones, la competitividad, la innovación, la inclusión y diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el cumplimiento de sus competencias compartidas, tiene por funciones, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados en coordinación con el rector en la materia, la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego, la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; así como desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología y el desarrollo productivo de los agentes agrarios;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, se crea el Consejo Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO, adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con la finalidad de proponer las políticas y asesorar en materia de producción orgánica, teniendo como función, entre otras, elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, en coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos - COREPO; encargando la implementación de dicho Plan a las instancias del sector público de nivel central y regional, de acuerdo con el ámbito de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, se aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº 29196, estableciendo en el numeral 8.3 de su artículo 8 que el precitado Plan será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, estableciendo como lineamiento de política en el Eje Estratégico 6: Recursos Naturales y Ambiente, promover la agricultura orgánica y ecológica, estableciendo normas y medidas que las aproximen a los estándares aceptados internacionalmente; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021, que tiene como meta prioritaria al 2021 lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos del país, incrementando en 80% la superficie de producción orgánica respecto al año 2008, señalando como responsables de la meta al MIDAGRI y a los Gobiernos Regionales y Locales, y como co - responsables al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de la Producción y al sector privado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; teniendo como uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;

Que, el referido Plan se encuentra alineado a los Ejes de Política 6: Innovación y tecnificación agraria; 8: Desarrollo de Capacidades; 09: Reconversión Productiva y Diversificación 10: Acceso a mercados; 11: Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria y 12: Desarrollo Institucional, de la Política Nacional Agraria; y al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2024 por Resolución Ministerial Nº 0458-2019-MINAGRI;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-AG;

DECRETA

ARTÍCULO 1 Aprobación del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica - PLANAE 2021-2030

Apruébase el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica - PLANAE 2021-2030 el que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2 Seguimiento, Supervisión y Evaluación

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, efectúa el seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica - PLANAE 2021-2030, a nivel de indicadores de actividad; correspondiendo a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, efectuarlo a nivel de indicadores de producto y resultado, y a nivel del Plan en su conjunto.

ARTÍCULO 3 Implementación

Las entidades públicas involucradas en la implementación del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica - PLANAE 2021-2030, dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para dicha implementación y cumplimiento.

ARTÍCULO 4 Financiamiento

La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica - PLANAE 2021-2030, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 5 Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en el mismo día en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

ARTÍCULO 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERON

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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