RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 173-2021/AL/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Aprueban el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 173-2021/AL/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

Aprueban el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 173-2021/AL/MDPN

Punta Negra, 14 de mayo del 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA.

VISTO:

El Informe Nº 061-2020-SGPPR/MDPN e Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorándum Nº 100-2021-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 037-2021-GAJ-MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 149-2021-GAF/MDPN, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 012-2021-GM/MDPN de la Gerencia Municipal, sobre la Aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el numeral 29.1 Artículo 29º del TUO de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, establece: “En el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación del inmueble que se encuentra bajo su titularidad o administración, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual señala: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, mediante Informe Nº 061-2021-SGPPR-MDPN de fecha 27 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, sustenta la formulación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra remitiendo un Informe Técnico en el cual concluye que el citado TUSNE cumple con las formalidades técnicas, administrativas y legales para efectos de su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 100-2021-GAF/MDPN de fecha 04 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita opinión legal al proyecto del TUSNE, la misma que mediante Informe Nº 037-2021-GAJ/MDPN de fecha 16 de marzo de 2021 emite Opinión Legal concluyendo que resulta viable la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Punta Negra, por encontrarse conforme a las normas legales dispuestas sobre la materia;

Que, por Memorándum Nº 149-2021-GAF/MDPN de fecha 19 de marzo de 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia Municipal la Opinión Legal para la aprobación del Proyecto TUSNE de la Municipalidad de Punta Negra que contiene cincuenta y ocho (58) servicios no exclusivos; la cual mediante proveído Nº 012-2021-GM/MDPN de fecha 30 de marzo de 2021 fue remitido a la Secretaría General e Imagen Institucional;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 39º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero APROBAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el mismo que consta de cincuenta y ocho (58) servicios no exclusivos y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Segundo DISPONER, que todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo Tercero DEJAR SIN EFECTO, toda disposición administrativa de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la...

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