RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000176-2021- CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen que las faltas graves a las que se hace referencia en el literal a) del artículo 24° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, resultan sancionables mediante el procedimiento administrativo disciplinario y con las sanciones establecidas en la Ley del Servicio Civil, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000176-2021- CE-PJ

Fecha de disposición14 Junio 2021
Fecha de publicación19 Junio 2021
SecciónSección Única

Establecen que las faltas graves a las que se hace referencia en el literal a) del artículo 24° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, resultan sancionables mediante el procedimiento administrativo disciplinario y con las sanciones establecidas en la Ley del Servicio Civil, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000176-2021-CE-PJ

Lima, 14 de junio del 2021

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 000379 y 000707-2021-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000383-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de imponer la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales de su jurisdicción, por las causales de despido previstas en los literales b) y c) del artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728; disponiendo que la Gerencia General del Poder Judicial presente un informe sobre las medidas que se deben emitir en el caso de la comisión de falta grave, a que se refiere el literal a) del citado artículo 24º.

Segundo. Que, es menester referir que de conformidad con lo establecido en el numeral 245.3 del artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades públicas se rige por la normativa sobre la materia. En esa línea, a partir del 14 de setiembre de 2014 se encuentran vigentes las disposiciones referidas al régimen disciplinario y procedimiento sancionador establecidas en el Título V de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y en el Título VI, del Libro I, de su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, las mismas que fueron desarrolladas en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE; las cuales resultan aplicables a los servidores públicos que se encuentren sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nros. 728, 276 y 1057.

Tercero. Que, bajo ese enfoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85º de la Ley del Servicio Civil, y artículo 98º de su Reglamento General, las faltas de carácter grave que pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución se encuentran tipificadas en los referidos artículos de la citada Ley y su Reglamento General, respectivamente; mientras que las...

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