RESOLUCION, N° 000078-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario-RESOLUCION-N° 000078-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021

Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000078-2021/SUNAT

Lima, 11 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario corresponde aplicar la sanción de multa, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del citado Código, referida a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, que gradúa, entre otras sanciones, la multa a que se refiere el considerando anterior;

Que resulta conveniente modificar el citado Reglamento, en lo relativo a la sanción antes mencionada, para incentivar a los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas tributarias que sean omisos a la presentación de la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria, a que cumplan con dicha obligación a fin de que la administración tributaria cuente con información para el ejercicio de sus funciones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definición

Para efecto de esta resolución, se entiende por “Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Artículo 2 Objeto

La presente resolución tiene por objeto modificar la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 3 Modificación del Reglamento

3.1 Sustitúyase el inciso t) del artículo 1, el artículo 11, el segundo párrafo del artículo 12, el numeral 13.5 y el primer párrafo del numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento por los siguientes textos:

Artículo 1.- Definiciones

(…)

t) UIT : A la unidad impositiva tributaria: - Vigente a la fecha en que se comete la infracción o, cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la administración tributaria detecte la infracción, según lo previsto en el inciso a) del artículo 180 del Código Tributario. - En el caso del artículo 13-B, a la vigente en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

.

Artículo 11.- Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago

El presente capítulo es aplicable...

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