RESOLUCION, N° 0569-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0569-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Junio de 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco

Resolución Nº 0569-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021031527

COMBAPATA - CANCHIS - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Eusebia Mercedes Pilares Moreano (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N.° 010-2021-CM-MDC, del 11 de marzo de 2021, que declaró improcedente la petición de vacancia que formuló en contra de don Fortunato Condori Ccanchi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y visto también el Expediente N.° JNE.2020034962.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020034962)

1.1. Mediante el Oficio Nº 038-2020-ASJCS-GAD-CSJCU-PJ, recibido el 2 de diciembre de 2020, el administrador de la Sede Judicial de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió copia certificada de la sentencia (resolución) del 9 de agosto de 2019 —emitida en el Expediente Nº 00093-2016-91-JR-PE-01—, dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Canchis en contra del señor alcalde, como autor del delito de usurpación agravada por despojo total de la posesión mediante el uso de la violencia contra las personas y las cosas, y con la intervención de dos o más personas, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años.

1.2. Con el referido oficio también se remitió copia certificada de la sentencia de vista (Resolución Nº 37) del 31 de enero de 2020, a través de la cual la Sala Mixta Descentralizada, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis declaró infundado el recurso de apelación formulado por el señor alcalde y confirmó la sentencia en el extremo que lo condenó con la referida pena privativa de la libertad. De igual manera, se envió el Informe Nº 04-2020-GST, del 25 de noviembre de 2020, con el cual el Juzgado Penal Unipersonal de Canchis comunicó que el señor alcalde tiene la condición de sentenciado a una pena privativa de la libertad, la cual tiene la calidad de ejecutoriada.

1.3. A través del Auto Nº 1, del 9 de diciembre de 2020, este órgano colegiado dispuso que se remita la referida documentación al Concejo Distrital de Combapata, con el propósito de que cumpla con tramitarla oportunamente y emita el pronunciamiento que corresponda, conforme al procedimiento establecido, principalmente, en el numeral 10 del artículo 9 y en el artículo 23 de la LOM.

1.4. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia jurisdiccional, a través de los Oficios Nº 00417-2021-SG/JNE y Nº 00974-2021-SG/JNE, del 10 de febrero y 12 de marzo de 2021 respectivamente, la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Concejo Distrital de Combapata que cumpla con remitir a esta sede electoral los actuados correspondientes.

Proceso de vacancia contra el señor alcalde (Expediente Nº JNE.2020034962)

1.1. Mediante el Oficio Nº 003-2021-GM-MDC-CC, recibido el 19 de marzo de 2021, el gerente de la Municipalidad Distrital de Combapata remitió los siguientes documentos:

  1. Convocatoria a la sesión extraordinaria del 10 de marzo de 2021, dirigida a los miembros del concejo municipal, para tratar la vacancia del señor alcalde.

  2. Acta Nº 001-2021 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de Combapata, del 10 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró improcedente la petición de vacancia efectuada por la señora recurrente y originada en la documentación remitida mediante el Auto Nº 1.

  3. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2021-CM-MDC/C, del 11 de marzo de 2021, con el cual se formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde.

  4. Carta Notarial Nº 0003-2021-MDC-C-C, recibida el 18 de marzo de 2021, a través de la cual el señor alcalde notificó a la recurrente el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 010-2021-CM-MDC/C.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (Expediente Nº JNE.2021031527)

    2.1. El 19 de marzo de 2021, la señora recurrente argumenta, esencialmente, que el señor alcalde cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, a pesar de lo cual sigue ejerciendo dicho cargo en perjuicio de la ciudadanía, por lo que solicita nuevo análisis de la decisión del concejo municipal.

    2.2. Con los escritos presentados el 20 y 24 de mayo de 2021, la señora recurrente acreditó a la señora abogada Elsa Daniela Andrade Díaz para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le conceda el uso de la palabra.

    2.3. Por medio del escrito presentado el 24 de mayo de 2021, el señor alcalde acreditó al señor abogado Paul Ccatuari Arias para que lo represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le conceda el uso de la palabra.

    2.4. Mediante escrito...

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