DECRETO SUPREMO, N° 014-2021-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016-DECRETO SUPREMO-N° 014-2021-SA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Junio de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016

decreto supremo

N° 014-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30699 establece que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 551-2018/MINSA, se conforma una Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento dispuesto en la Ley N° 30699, el mismo que emitió una propuesta que fue enviada para su respectiva evaluación ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, quien a su vez consideró apta la propuesta de reglamento, para continuar con el trámite de aprobación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30699, Ley que modifica el Artículo 1 de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016 y; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley N° 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016, el cual consta de un Título Preliminar, cinco (5) Títulos, doscientos cuarenta y ocho (248) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Derogación

Deróguense el Decreto Supremo Nº 014-2008-SA y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como, en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15251, MODIFICADA POR LA LEY N° 30699, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Y DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 29016

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto de la Norma.

La presente norma tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú y sus modificatorias.

Para efectos de funcionamiento del Colegio Odontológico del Perú (COP) y sus Colegios Regionales el presente Reglamento tiene carácter estatutario, organiza la vida institucional del COP y es de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

Artículo 2 Definiciones y Acrónimos.

Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes definiciones:

- Habilitación Continua: Para efectos electorales, es el pago oportuno de la cuota societaria semestral que se realiza dentro de los primeros sesenta (60) días calendarios de cada semestre, durante el tiempo exigido por este reglamento para postular a algún cargo directivo institucional. En el caso de aquellos que aportan mensualmente mediante pago por planilla, se entiende que mantienen la habilitación continua permanentemente, salvo prueba en contrario. Se entiende por Cuota Societaria Semestral: El pago realizado por un Periodo de seis meses comprendidos desde el mes de enero a junio y desde el mes de julio a diciembre de cada año.

- Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago de la cuota societaria: cuotas ordinarias en forma semestral o mensual según sea el caso, cuotas extraordinarias y las multas.

Asimismo el sancionado no debe tener curso de ética pendiente, por sanción expresa del comité de medidas disciplinarias.

- Mayoría simple o relativa: Cuando los votos a favor de una propuesta superan a los votos contrarios sin que se tenga en cuenta el quórum.

- Mayoría absoluta: Cuando los votos a favor de una propuesta superan por lo menos en uno a la mitad del quórum total del órgano.

- Mayoría calificada: Cuando los votos a favor de una propuesta alcanzan por lo menos los dos tercios del quórum del total del órgano.

- Odontograma: Registro gráfico de hallazgos clínicos que permite la identificación de las características, anomalías, patologías y procedimientos realizados en los dientes de la arcada superior e inferior, tanto en temporales como definitivos.

- Padrón Electoral: Registro de cirujanos dentistas colegiados habilitados, pudiendo ser regional o nacional.

- Pago oportuno: Se entiende por pago oportuno aquel que se realiza en la fecha establecida en el presente reglamento y en la cuenta recaudadora dispuesta por el Consejo Nacional.

- CAN: Consejo Administrativo Nacional.

- CAR: Consejo Administrativo Regional

- JEN: Junta Electoral Nacional del COP.

- JER: Junta Electoral Regional del COP

- PIMICOP: Programa de Implementación y Mejoramiento de la Infraestructura del COP.

- SIGACOP: Sistema de Gestión Administrativa del COP.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación.

La presente norma es de aplicación para todos los Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

TÍTULO I Artículos 5 a 32

DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 5 a 32

EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

SUB CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 4 Naturaleza.

4.1. Conforme con la Constitución y la Ley de su creación Ley Nº 15251, y sus modificatorias, el Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno, conformado por los Colegios Odontológicos Regionales, los cuales poseen personería jurídica propia.

4.2. El COP y los Colegios Odontológicos Regionales se rigen por la Ley N° 15251 y modificatorias, el presente Reglamento, el Código de Ética y Deontología Profesional y demás normas internas.

4.3. El COP es gobernado por el Consejo Nacional y administrado por el Consejo Administrativo Nacional.

4.4. La incorporación del COP y sus Colegios Regionales en los Registros Públicos es facultativa, así como la inscripción de los mandatos y poderes de sus representantes.

Artículo 5 Denominación abreviada del Colegio Odontológico del Perú.

La denominación breve del Colegio Odontológico del Perú es COP.

Artículo 6 Domicilio.

El COP domicilia, se instala y funciona con sede en la ciudad de Lima.

SUB CAPÍTULO II

DE LOS FINES DEL COP

Artículo 7 De los fines del COP.

Son fines del COP aquellos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30699.

Artículo 8 De las Funciones del COP.

El COP desarrolla las siguientes funciones: función normativa, electoral, evaluadora, certificadora, registral, y disciplinaria, y a ellas se aplican las normas de derecho público. Para otras funciones o actividades que realiza el COP corresponde aplicar el derecho privado.

Otras funciones del COP:

8.1. Mantener actualizado el registro para el ejercicio temporal de la profesión a los cirujanos dentistas no colegiados en el Perú, sea éste de carácter administrativo, docente, de investigación o asistencial, en acatamiento a los convenios de intercambio entre países e instituciones.

8.2. Elaborar y establecer el Código de Ética y Deontología Profesional.

8.3. Elaborar las normas y reglamentos internos que lo regulan.

8.4. Regular los requisitos para la incorporación de nuevos colegiados, y registra los títulos de especialistas, maestros y doctores con títulos obtenidos en universidad nacional y/o extranjera; así como regular la permanencia de los miembros de la orden.

8.5. Iniciar procesos administrativos disciplinarios de oficio o a solicitud de parte, a los Cirujanos Dentistas e Instituciones que cometan actos violatorios a las disposiciones...

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