DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-MIMP - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-MIMP

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2021

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030

decreto supremo

N° 006-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En ese marco, en virtud de lo señalado en el artículo 4, el Estado y la comunidad protegen especialmente a la persona adulta mayor en situación de abandono;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo , dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el referido artículo, precisa que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 8.1 del artículo 8 se establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisan que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; asimismo, en el artículo 3 se precisa que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019-MIMP, el MIMP aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, en la cual se incluye a la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 038-2020-MIMP, se conforma un Grupo de Trabajo Multisectorial, con el objeto de actualizar la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores (Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores), dependiente del MIMP, cuyos aportes fueron insumos claves para el diseño de la Política;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 31090 y el Decreto Supremo N° 044-2020-RE se aprueba y ratifica, respectivamente, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015, en el marco del 45 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual ha entrado en vigencia el 31 de marzo del año 2021;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, establecen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, a partir del marco jurídico de protección de los derechos de las personas adultas mayores; así como, de la revisión de la evidencia científica y estadística en el país, se constata que la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores en el Perú es un problema público que requiere una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, con participación de la familia y la sociedad civil;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar la actualización de la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural por edad contra las personas adultas mayores, en concordancia con los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y envejecimiento, las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050, garantizándose a la persona adulta mayor el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, así como la participación de la familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores;

Que, para la formulación de la “Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, se ha estimado pertinente priorizar cinco objetivos para coadyuvar a la resolución de dicho problema público: i) Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores; ii) Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores; iii) Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores; iv) Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas; y, v) Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores;

Que, mediante Oficio N° D000318-2021-CEPLAN/DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico adjunta el Informe Técnico N° D000006-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, así como con la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Que, es necesario aprobar la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, sin ningún tipo de discriminación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030

Apruébase la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, en adelante Política Nacional Multisectorial, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 La Política Nacional Multisectorial es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, en los tres niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen sus roles, obligaciones y...

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