DECRETO SUPREMO, N° 005-2021-MIMP - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para precisar las atribuciones y funciones del ente rector del SINAPEDIS, establecer las normas complementarias para su funcionamiento, definir la organización y roles de las entidades públicas que lo conforman; así como mejorar la ejecución del procedimiento administrativo sancionador-DECRETO SUPREMO-N° 005-2021-MIMP

Fecha de disposición04 Junio 2021
Fecha de publicación04 Junio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para precisar las atribuciones y funciones del ente rector del SINAPEDIS, establecer las normas complementarias para su funcionamiento, definir la organización y roles de las entidades públicas que lo conforman; así como mejorar la ejecución del procedimiento administrativo sancionador

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;

Que, mediante Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, los numerales 80.1 y 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de dicha Ley, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno y ejerce la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS y se modifica el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, determinándose los órganos competentes que tramitarán y resolverán los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la precitada Ley Nº 29973;

Que, por otro lado, mediante el artículo 72 de la Ley Nº 29973, se crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la citada Ley el ente rector del SINAPEDIS es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad;

Que, el artículo 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, siendo que el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias de la citada Ley, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, si bien el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regula aspectos referidos al Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, es necesario precisar las atribuciones y funciones del ente rector del Sistema, establecer las normas complementarias para su funcionamiento, así como definir la organización y roles de las entidades públicas que lo conforman;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Reglamento de la Ley Nº 29973,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 99, 105, el numeral 108.1 del artículo 108 y el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP

Modifícase los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 99, 105, el numeral 108.1 del artículo 108 y el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 78.- Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS

78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar las funciones que correspondan a las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, siguiendo las normas que regulan la materia la estructura, organización y funcionamiento del Estado; así como las orientaciones que establezca el CONADIS, respecto del cumplimiento de dichas funciones.

78.2. Las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, establecen el marco estratégico y articulan las intervenciones en materia de discapacidad bajo su jurisdicción a través de las unidades de organización de línea del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en coordinación con las municipalidades, a través de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces.

78.3. La implementación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional o de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR