ORDENANZA, Nº 540-2021/CDLO - Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 540-2021/CDLO

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 540-2021/CDLO

Los Olivos, 31 de mayo de 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Expediente E-21896-2019 y Expediente N° E-05312-2020 de la Coordinadora del CEM – Comisaria Sol de Oro – Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables, Expediente E-15840-2020 organizado por el regidor Jesús Solís Asencios, Informe N° 467-2019/GPV/SGPS/MDLO e Informe N° 657-2020-MDLO/GPV/SGPS de la Subgerencia de Programas Sociales, Informe N° 057-2021-MDLO/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe N° 096-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N°523-2021 de la Gerencia Municipal, DICTAMEN N° 008-2021-MDLO/CPAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala que se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado y que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “… los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual como delitos en el Código Penal, tiene por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida:

Que, con Informe N° 657-2020-MDLO/GPV/SGPS la Sub Gerencia de Programas Sociales emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza presentado por el CEM de la Comisaria Sol de Oro MIMP y la propuesta expresada por el Regidor Solís Asencios. Que, del Informe N° 057-2021-MDLO/GPV fluye que la Gerencia de Participación Vecinal recoge la propuesta iniciada por la Coordinadora CEM - Comisaria Sol de Oro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de los Expedientes...

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