RESOLUCION LEGISLATIVA, Nº 022-2020-2021-CR - Resolución Legislativa del Congreso que modifica los Artículos 20 y 34 del Reglamento del Congreso, sobre conformación de las Comisiones de Inteligencia y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas-RESOLUCION LEGISLATIVA-Nº 022-2020-2021-CR
Emisor | Separatas de Normas Legales |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2021 |
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
022-2020-2021-CR
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, SOBRE CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE INTELIGENCIA Y DE DEFENSA NACIONAL,
ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO
Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
Incorpórase el literal e) al artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
Prohibiciones
Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
[...]
e) De integrar la Comisión de Inteligencia o la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de darse la situación descrita en el quinto párrafo del artículo 34
.
Incorpórase el quinto párrafo al artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación
Artículo 34. Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por miembros titulares y accesitarios, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como Congresistas.
[…]
Respecto a la conformación de la Comisión de Inteligencia o de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, no puede ser...
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