RESOLUCION LEGISLATIVA, Nº 022-2020-2021-CR - Resolución Legislativa del Congreso que modifica los Artículos 20 y 34 del Reglamento del Congreso, sobre conformación de las Comisiones de Inteligencia y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas-RESOLUCION LEGISLATIVA-Nº 022-2020-2021-CR

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

022-2020-2021-CR

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, SOBRE CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE INTELIGENCIA Y DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO

Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Artículo 1 Modificación del artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República

Incorpórase el literal e) al artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:

Prohibiciones

Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:

[...]

e) De integrar la Comisión de Inteligencia o la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de darse la situación descrita en el quinto párrafo del artículo 34

.

Artículo 2 Modificación del artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República

Incorpórase el quinto párrafo al artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:

Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación

Artículo 34. Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por miembros titulares y accesitarios, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como Congresistas.

[…]

Respecto a la conformación de la Comisión de Inteligencia o de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, no puede ser...

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