RESOLUCION, N° 000072-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual los Expedientes Electrónicos de Devolución y establece o modifica la regulación referida a la presentación de determinadas solicitudes y escritos a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT-RESOLUCION-N° 000072-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021

Resolución de Superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual los Expedientes Electrónicos de Devolución y establece o modifica la regulación referida a la presentación de determinadas solicitudes y escritos a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000072-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE DEVOLUCIÓN Y ESTABLECE O MODIFICA LA REGULACIÓN REFERIDA A LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS SOLICITUDES Y ESCRITOS A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT

Lima, 27 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente permite el llevado de diversos expedientes electrónicos (EE), entre estos, los relativos a la reclamación, además de la presentación de solicitudes y escritos en estos;

Que conforme al Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, tratándose de la devolución mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero (OPF), al vencimiento del plazo durante el cual se autoriza al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver, a solicitud de este último, formulada en la forma y condiciones que señale la SUNAT, se puede volver a autorizar a dicho banco para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver;

Que, atendiendo a la utilidad del SIEV, resulta conveniente ampliar su uso para el llevado de los EE relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de nueva OPF, siempre que se inicien con la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos;

Que, para dar mayores facilidades a los deudores tributarios, se estima pertinente habilitar la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT), para la presentación de las solicitudes de devolución que pueden presentarse, alternativamente, mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de las solicitudes y escritos vinculados a los EE de devolución;

Que resulta conveniente restringir a PDF/A el formato de los archivos que se pueden adjuntar a las solicitudes electrónicas vinculadas a los EE de reclamación, uniformizando así la regulación de estas con la que se dará a las solicitudes vinculadas a los EE que se están incorporando al SIEV, lo cual tiene en cuenta el reducido número de solicitudes vinculadas a tales actuaciones que, ingresando por la MPV - SUNAT, tienen adjuntos archivos en formato de texto u hoja de cálculo;

Que, para agilizar las labores de las áreas de reclamación, también se estima conveniente disponer que, para su incorporación al EE de reclamación, solo se convertirán a PDF/A los archivos que se adjunten al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a dicho EE, que ingresen por la MPV - SUNAT y que obren en formatos distintos al PDF/A, texto y hoja de cálculo;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Referencia

Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.

Artículo 2 Modificaciones de la resolución

Modifícase la sétima y octava viñeta del inciso d) y el inciso e) del artículo 1, el artículo 3, el acápite v. del inciso a) y el primer párrafo del inciso b) del artículo 4, el artículo 4-A, el primer y quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5, el encabezado del primer párrafo del numeral 22.2. y el segundo párrafo del numeral 22.3. del artículo 22, el encabezado del segundo párrafo del numeral 23.2. y el segundo párrafo del numeral 23.3. del artículo 23, el segundo párrafo del numeral 24.2. y del numeral 24.3. del artículo 24, y el inciso 1.2. del numeral 1 y el inciso d) del numeral 2. del primer párrafo de la quinta disposición complementaria final de la resolución, en los términos siguientes:

Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

d) Documento electrónico : (…)
  • Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) al escrito de reclamación electrónico y a las solicitudes electrónicas que se presentan en la reclamación.
- Al archivo en PDF/A, de texto u hoja de cálculo que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) a otros escritos que se presentan en la reclamación. Además, los archivos de texto o en hoja de cálculo deben estar comprimidos de acuerdo con las instrucciones del sistema.

e) Expediente electrónico : A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d), e), g), i) y k) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.”

Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL

Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:

a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación y de devolución.

b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación, así como de solicitudes y escritos en la reclamación y en la devolución.

El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.

Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES

a) (…)

v. Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo. La misma regla se aplica respecto de los expedientes de devolución.

En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente, de ser el caso, los documentos electrónicos que obren en soporte magnético y/o los que contengan los reportes con la información proporcionada en el Programa de Declaración Beneficios (PDB) Exportadores.

Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa a que se refiere el artículo 6-A, de aquello que obre en el (los) expediente(s) electrónico(s) y, si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo a que se refiere el cuarto párrafo del inciso b), manteniéndose en custodia dicho soporte magnético.

b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico

Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación o de devolución.

(…).

...

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