RESOLUCION, N° 000073-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Procedimiento General 'Depósito Aduanero' DESPA-PG.03 (versión 6)-RESOLUCION-N° 000073-2021/SUNAT

Fecha de disposición27 Mayo 2021
Fecha de publicación29 Mayo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban el Procedimiento General “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000073-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL

DEPÓSITO ADUANERO

DESPA-PG.03 (versión 6)

Lima, 27 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010-SUNAT/A y N° 576-2010-SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales “Depósito aduanero” INTA-PG.03 (versión 5) e INTA-PG.03-A (versión 1), respectivamente, recodificados por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.03 y DESPA-PG.03-A, los cuales establecen las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero;

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo N° 009-2021-SA;

Que por Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permite presentar de manera electrónica, entre otros, las solicitudes vinculadas al procedimiento DESPA-PG.03 y los documentos requeridos para su trámite; asimismo, resulta conveniente intensificar el uso del buzón electrónico con el objeto de facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos así como recibir notificaciones y otras comunicaciones; por lo que se requiere dictar las pautas para tal fin;

Que al haberse superado la necesidad de utilizar dos plataformas informáticas para el trámite del procedimiento de depósito aduanero en las intendencias de aduana de la República, corresponde regular el trámite de este régimen en un solo instrumento normativo, bajo una misma plataforma informática para la numeración de las declaraciones y recepción de las mercancías por los almacenes aduaneros;

Que en consideración al uso cada vez más intensivo de tecnologías de información y de mejores técnicas de gestión de riesgo, resulta procedente incorporar el canal de control “verde” que posibilite el levante de las mercancías sin verificación de documentos ni reconocimiento físico, establecer la asignación automática de la declaración de depósito para su revisión documentaria o para su reconocimiento físico y permitir la rectificación electrónica de la declaración presentada;

Que, por otro lado, en atención a lo señalado por el Decreto Supremo N° 005-2020-MTC, es necesario actualizar la información que corresponde transmitir al despachador de aduana al momento de la numeración de la declaración aduanera de mercancías (DAM) respecto a los vehículos usados; y, asimismo, precisar que corresponde al depósito aduanero, de conformidad con lo previsto en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG-09, comunicar y registrar en el portal de la SUNAT las operaciones usuales que se realicen respecto de las mercancías almacenadas;

Que con el propósito de optimizar el control y facilitar cada vez más el ingreso al país de mercancías destinadas a despacho anticipado o urgente, corresponde autorizar su traslado hacia un depósito aduanero con la sola numeración de la DAM y la asignación de un canal de control, excepto cuando se asigne el canal rojo;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 y derogar los procedimientos generales DESPA-PG.03 (versión 5) y DESPA-PG.03-A (versión 1);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6)

Aprobar el procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación de los procedimientos generales “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5) y Depósito aduanero”, DESPA-PG.03-A (versión 1)

Derogar los procedimientos generales “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5) y Depósito aduanero”, DESPA-PG.03-A (versión 1).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de mayo del 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO”

DESPA-PG.03 (versión 6)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

  1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

  2. Carga a granel: A la mercancía que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar.

  3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

  4. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.

  5. Depósito flotante: A los que están ubicados en buques, tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.

  6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

  7. Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.

  8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.

  9. Portal del operador: Al componente de interoperabilidad entre Aduanas y un OCE, ubicado en el portal de la SUNAT, que sirve para el trámite y registro de información respecto de un despacho aduanero, utilizando los formularios electrónicos disponibles de acuerdo a cada perfil de usuario.

    V. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. En adelante, la Tabla de Sanciones.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.

    - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

    VI. DISPOSICIONES GENERALES

    1. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO, IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE Y PLAZOS DEL RÉGIMEN

  10. El régimen de depósito aduanero es aquel que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

  11. Para destinar las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante el depositante, debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido.

  12. El régimen de depósito aduanero se autoriza por un plazo máximo de doce meses, computados a partir de la fecha de numeración de la DAM.

    Tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder su fecha de vencimiento dentro del plazo máximo del régimen.

    1. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN Y MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

  13. No pueden ser destinadas al régimen...

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