DECRETO DE ALCALDIA, Nº 19, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 2274, Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo-deportiva a nivel Metropolitano-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 19
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2021 |
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 2274, Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo-deportiva a nivel Metropolitano
DECRETO DE ALCALDÍA N° 19
Lima, 24 de mayo de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Informe N° D000041-2021-MML-GPV-SOV de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales perteneciente a la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° D000152-2021-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° D000058-2021-MML-GED-SDR de la Subgerencia de Deportes y Recreación perteneciente a la Gerencia de Educación y Deportes, el Memorando N° D000147-2021-MML-GED de la Gerencia de Educación y Deportes, el Informe N° D000142-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000332-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D00399-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de toda autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 1.1 del artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, refiere acerca del principio de legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para les fueron conferidas;
Que, con fecha 15 de octubre de 2020, se publicó la Ordenanza N° 2274, Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo-deportiva a nivel Metropolitano (en adelante, la Ordenanza N° 2274), que tiene por objeto regular la administración de la infraestructura deportiva pública implementada o por implementarse, así como su puesta en valor, difundiendo y promocionando la actividad física y recreativa-deportiva a nivel metropolitano a través de la intervención de los Equipos Deportivos Comunales, mediante mecanismos que permitan la práctica masiva del deporte en la comunidad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final Transitoria de la Ordenanza N° 2274 establece un plazo de noventa (90) días para la elaboración de su Reglamento;
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final Transitoria se encarga a la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes y a la Gerencia de Participación Vecinal, la implementación progresiva de la Ordenanza N° 2274;
Que, con Memorando N° D000121-MML-GED, la Gerencia de Educación y Deportes remite a la Gerencia de Participación Vecinal el Informe N° D000042-2021-MML-GED-SDR de la Subgerencia de Deportes y Recreación y solicita opinión favorable en relación al Proyecto de Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la apartado Segundo y Cuarto de las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 2274;
Que, mediante Informe N° D000041-2021-MML-GPV-SOV la Subgerencia de Organizaciones Vecinales manifiesta que habiendo hecho un análisis exhaustivo del reglamento de la Ordenanza N° 2274 y siendo una de sus funciones crear espacios de recreación en la comunidad orientados a la integración de los ciudadanos, haciendo frente a los diferentes males sociales y coordinando además los requerimientos de la población hacia los órganos municipales, considera que el proyecto es completamente viable y brinda conformidad;
Que, acorde con el artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208 (en adelante, el ROF), la Gerencia de Educación y Deportes es el órgano de línea responsable de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, deportes, recreación de comunidades educadoras en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Tiene entre sus competencias y funciones, formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias, conforme lo establece el numeral 15 del artículo 127 del ROF;
Que, la Subgerencia de Deportes y Recreación es la unidad orgánica responsable del desarrollo del deporte y la recreación en el ámbito vecinal de la provincia de Lima, de tal forma que permita mejorar la formación integral de la persona, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez y la juventud, conforme lo establece el artículo 131 del ROF. Tiene entre sus competencias y funciones, conforme lo dispone el artículo 132 del ROF: (i) Programar, dirigir, ejecutar y controlar actividades para gestionar e implementar el deporte y la recreación en el ámbito vecinal, procurando que esta sea inclusiva de personas con discapacidad; (ii) Proponer normas y políticas para el deporte y recreación, para la niñez y del vecindario en general de la provincia de Lima; (iii) Diseñar, ejecutar y evaluar el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política deportiva nacional; (iv) Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos de actividades deportivas y recreacionales; (v) Proponer la creación e implantar el sistema de promoción del deporte comunal, distrital y de la organización de comités municipales de deportes; y, (vi) formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del ROF, la Gerencia de Participación Vecinal es el órgano de línea responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación para la ciudadanía en general en la provincia de Lima y en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 143 del ROF establece entre sus competencias y funciones, desarrollar acciones de promoción vecinal y apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales, promoviendo su coordinación con las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, en cuanto a la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, el artículo 145 del ROF establece que es la unidad orgánica responsable del registro, reconocimiento, promoción y apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales y de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. Tiene entre sus competencias y funciones, conforme a los dispuesto en el artículo 146 del ROF: (i) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de registro, de propuesta de reconocimiento, de promoción y apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales y de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local; (ii) Crear espacios de recreación en la comunidad, orientados a la integración de los ciudadanos, haciendo frente a los diferentes males sociales; (iii) Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;
Que, mediante Memorando N° D000332-2021-MML-GP, la Gerencia de Planificación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para opinión legal y continuación del trámite de aprobación correspondiente, el Informe N° D000142-2021-MML-GP-SOM, que la mencionada gerencia hace suyo, a través del cual concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias para promover y ejecutar acciones para el desarrollo y fomento de actividades deportivas y recreativas, a través de la administración de los espacios deportivos bajo su jurisdicción;
Que, en armonía con lo dispuesto en el Segundo y Cuarto apartado de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ordenanza N° 2274, la Gerencia de Educación y Deportes, a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación, es el órgano funcionalmente competente para formular y promover la aprobación de la propuesta normativa que tiene por finalidad establecer estilos de vida saludable a través de la práctica masiva de la actividad física y recreativa–deportiva; así como regular la gestión de desarrollo de la infraestructura deportiva pública municipal, implementada o por implementarse con la participación activa de los Equipos Deportivos Comunales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del ROF la Gerencia...
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