LEY, N° 31204, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú-LEY-N° 31204

Fecha de disposición29 Mayo 2021
Fecha de publicación29 Mayo 2021

LEY Nº 31204

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 17
Artículo I Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el clima y de los ecosistemas pasados en el territorio nacional.

Artículo II Definiciones
  1. Paleontología: Ciencia natural que estudia la historia de la vida a través de los fósiles documentados en el registro geológico. Sus bases se fundamentan en los principios que rigen la geología y la biología.

  2. Fósil: Es toda evidencia de la existencia de los organismos que vivieron antes de la época denominada holoceno del pasado geológico. Los fósiles pueden ser individuos completos, partes de ellos (conchas, huesos, porciones de piel, entre otros), pueden estar fragmentados, deformados o ser moldes/vaciados internos.

    También son fósiles las trazas de la actividad biológica de cualquier organismo que ha existido en el pasado geológico mencionado, tales como huellas, ámbar, entre otras.

    La presente definición excluye a los combustibles fósiles.

  3. Zona paleontológica: Aquella área geográfica constituida por rocas sedimentarias o de cualquier otra índole, portadoras de fósiles, ya sea en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales.

  4. Patrimonio paleontológico del Perú: Son aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se les ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados para la investigación científica y protegidos por el Estado peruano.

    Se excluye de este concepto a los fósiles que han tenido una intervención por el ser humano. Estos se rigen por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación.

    La protección que el Estado peruano ejerce sobre el patrimonio paleontológico del Perú es en igual medida a la que realiza sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, teniendo en cuenta las diferencias de origen entre ambos.

Artículo III Ente rector

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que se encuentra adscrito al Ministerio de Energía y Minas, es el ente rector del patrimonio paleontológico, fósiles y de las zonas paleontológicas del Perú. Dicho ente rector tiene las siguientes funciones:

  1. Propone la política nacional en preservación, protección, investigación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles, del patrimonio paleontológico y de las zonas paleontológicas del Perú.

  2. Determina y declara los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú.

  3. Dicta la normativa técnica necesaria relacionada a la materia de la presente ley.

  4. Crea, administra y actualiza el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el Registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, el Registro Nacional de las Zonas Paleontológicas del Perú y el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú.

  5. Coordina con los gobiernos regionales y locales para la puesta en valor, acceso, difusión y el uso sostenible de los fósiles y del patrimonio paleontológico del Perú.

  6. Coordina con los organismos públicos pertinentes el acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú.

  7. Evalúa y aprueba permisos en temas paleontológicos.

  8. Solicita a la UNESCO la declaración, inscripción o reconocimiento del patrimonio paleontológico del Perú como patrimonio mundial.

  9. Gestiona la recuperación e incautación del patrimonio paleontológico del Perú.

  10. Realiza expediciones científicas, individuales o conjuntas, de colecta de fósiles para su posterior custodia e investigación.

  11. Coordina con el CONCYTEC, así como con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para la promoción y el fomento de la investigación paleontológica y la formación de capacidades humanas en paleontología.

  12. Establece una coordinación constante con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para la colecta, preservación, investigación, puesta en valor y difusión del patrimonio paleontológico del Perú. Del mismo modo, coordina con ellas la permanente capacitación de profesionales en paleontología, de los técnicos en la preparación y conservación de fósiles, así como de la gestión de colecciones científicas.

  13. Autoriza el traslado temporal fuera del país del patrimonio paleontológico del Perú, teniendo que supervisar su retorno al territorio nacional.

  14. Ejerce la defensa, fiscaliza, supervisa e interviene en actividades que involucren el patrimonio paleontológico del Perú, fósiles y zonas paleontológicas

Artículo IV Presunción legal

Se presume que tienen la condición de patrimonio paleontológico del Perú los fósiles y las zonas paleontológicas, o parte de ellas, que tengan la importancia, valor y significado descrito en el literal d) del artículo II, a pesar de no haber sido aún declarados por el INGEMMET.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ

Artículo 1 Determinación y declaración del patrimonio paleontológico del Perú y de las zonas paleontológicas

1.1. El INGEMMET, a pedido de parte, sea por cualquier persona natural o jurídica, o de oficio, mediante una evaluación científica y técnica estipulada en el reglamento de la presente ley, determina y declara la condición de patrimonio paleontológico del Perú sobre un fósil, así como de una parte o de toda una zona paleontológica.

1.2. La resolución que declara el fósil como patrimonio paleontológico del Perú establece que la institución que solicitó el trámite es el custodio de dicho fósil. Solamente pueden ser custodios las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú. Si la persona natural o jurídica no es parte de dicho registro, el custodio del patrimonio paleontológico será el INGEMMET.

1.3. Los fósiles descubiertos en un contexto cultural o que hayan sufrido alteraciones por parte de la intervención del hombre en el pasado geológico, son considerados patrimonio cultural de la nación y no pueden ser declarados como patrimonio paleontológico del Perú; estando estos protegidos por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Para su correcto estudio, el Ministerio de Cultura, bajo el principio de colaboración entre entidades del Estado, coordina con el INGEMMET una investigación conjunta de carácter geoarqueológico que permita identificar la relevancia científica, histórica, didáctica y cultural del fósil encontrado.

1.4. El INGEMMET, una vez que declara una zona paleontológica está obligado a incorporarla al Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú, el cual es actualizado y publicado mensualmente para conocimiento del público en general.

1.5. El INGEMMET está obligado a contactarse con las universidades locales y regionales, así como con aquellas instituciones públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, con el fin de invitarlas a hacer investigación en las zonas paleontológicas declaradas. Si las universidades locales no se encuentran inscritas en el registro señalado, el INGEMMET expide un permiso temporal para que realicen investigación en la zona paleontológica siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el reglamento de la presente ley y se adhieran posteriormente al registro en mención.

1.6. El INGEMMET determina lo extenso que es considerado una zona paleontológica como patrimonio paleontológico del Perú, en relación a la cantidad de fósiles invaluables de importancia científica, histórica y didáctica que pueden encontrarse.

1.7. Las zonas paleontológicas, o parte de ellas, ya declaradas como patrimonio paleontológico del Perú son intangibles; sin embargo, si por necesidad pública o de interés nacional declarada por ley debe de realizarse obras de inversión pública o privada que impliquen una remoción de tierras, el INGEMMET, bajo responsabilidad, debe de emitir previamente un certificado que garantice haberse realizado las disposiciones necesarias para la colecta, protección y preservación de los fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica encontradas en el patrimonio paleontológico del Perú.

Artículo 2 Sobre propiedad, dominio y custodia de los bienes paleontológicos del Perú

2.1. El patrimonio paleontológico del Perú descubierto en el territorio nacional, recuperado, repatriado, incautado o decomisado, por medida provisional o definitiva, es de propiedad del Estado peruano. La custodia del patrimonio paleontológico del Perú es ejercida por las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontológica en el Perú, por el INGEMMET o por los propietarios de las colecciones privadas de fósiles anteriores a la vigencia de la presente ley. Estos últimos mantienen su derecho de propiedad privada.

2.2. Los custodios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Declarar el fósil de relevancia científica, histórica y didáctica ante el INGEMMET para su determinación y, de ser el caso, la declaración como patrimonio paleontológico del Perú.

  2. Inscribir el patrimonio paleontológico...

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