ORDENANZA, Nº 419-2021/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que reglamenta el régimen jurídico de canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito-ORDENANZA-Nº 419-2021/MDL

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

Ordenanza que reglamenta el régimen jurídico de canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 419-2021/MDL

Lurín, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 021-2021/MDL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nº 27596, que regula el régimen jurídico de canes, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para llevar el registro de canes, donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Además, otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. También pueden supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer el internamiento de canes, en los casos que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la ley mencionada;

Que, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, mediante documentos de vistos, señala que los procedimientos establecidos en el proyecto de ordenanza se incorporarán en el TUPA vigente tomando en cuenta lo señalado en el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado – TUO, de la Ley Nº 27444; asimismo, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza en mención;

Que, la Gerencia de Fiscalización mediante el documento de vistos, solicitó que la Gerencia de Servicios Comunales, tenga en consideración en la propuesta de ordenanza un Cuadro de Infracción y Sanciones;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 133-2021-GAJ/MDL de fecha 23 de abril de 2021, opina por la procedencia legal del proyecto “Ordenanza que reglamenta el Régimen Jurídico de Canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito”, en los términos que se han propuesto, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal de Lurín para su evaluación y aprobación;

Que, es de conocimiento público los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Así también, la venta informal, pérdida, robo o muerte de canes y la existencia de enfermedades o trastornos, lo que hace necesario regular la normatividad que permita el ordenamiento de la posesión de canes en el Distrito de Lurín; a fin que la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad, cuenten con las herramientas necesarias para tal fin;

Que, la Comisión Permanente de Servicios Comunales de regidores, mediante Dictamen Nº 004-2021-CPSC-REG/MDL, y la Comisión Permanente de Asuntos Legales de regidores, mediante Dictamen Nº 017,-2021-CPAL-REG/MDL, ambas de fecha 27 de abril de 2021, expresan dictamen favorable sobre el proyecto de “Ordenanza que reglamenta el régimen Jurídico de Canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el Distrito”;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULA EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Vigésimo Octavo
Artículo Primero OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de Animales de Compañía (conformado por canes y felinos) en las 5 zonas del distrito de Lurín, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, rige a los propietarios, responsables directos o indirectos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos con propietario y en estado de abandono o calle.

Artículo Segundo DEFINICIONES
  1. Can callejero: Aquel can que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia.

  2. Can con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento.

  3. Propietario de un animal de compañía: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza.

  4. Zoonosis: Enfermedades transmisibles entre animales y hombres.

  5. Animales de compañía: Especies comprendidas por canes y felinos, que son criadas por las personas y conviven entre ellas.

  6. Maltrato animal: Es un delito definido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte.

  7. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas , tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter.

  8. Identificación y registro del can/felino: Información registrada en el Centro de Control de Población Canina y felina, para identificar, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por los propietarios, encargados o apoderados de los canes/felinos (inicialmente se realizará un censo total puerta a puerta y se registrará gratuitamente en la misma actividad). En el caso de los canes callejeros, el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, se encargará de hacer el registro correspondiente mediante otro tipo de censo con una metodología diferente.

  9. Licencia municipal de canes potencialmente peligrosos: Es una licencia que permite al propietario, poseer, criar y circular con el can, cumpliendo las exigencias de seguridad. Además, deberá certificar su aptitud psicológica por un colegiado en la materia. Es menester aclarar, que, para tramitar este documento, primero se debe identificar y registrar al can en la municipalidad.

TÍTULO II Artículos Tercero a Quinto

TENENCIA RESPONSABLE DE

ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo Tercero DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN A TENENCIA RESPONSABLE.
  1. Los canes y/o felinos tienen derecho a que su propietario y cualquier persona que mantenga contacto con ellos, proteja su vida, integridad física, salud y alimentación. Además de tener la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente adecuado, sin sufrimiento y en armonía con la sociedad.

  2. Toda persona que tenga un animal de compañía, está en la obligación de brindarle condiciones de salubridad y comodidad, las que a su vez impedirán que se genere riesgos para la salud humana y animal, además de alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas, enfermedades y atención médico veterinaria especializada de ser necesario.

Artículo Cuarto OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
  1. Inscribir a sus animales de compañía en el Centro de Control de Población canina y felina, a partir de dos meses de edad.

  2. Actualizar anualmente los datos de vacunación (de contar con una cartilla de vacunación de una veterinaria particular) en el Centro de Control de Población canina y felina y/o asistir a las Campañas de vacunación promovidas por la municipalidad y Ministerio de Salud (Van Can antirrábicas).

  3. Pasear al can y/o felino con su identificación (collar y placa), correa, arnés y bolsas para el recojo de excretas, según corresponda el caso.

  4. Recoger las excretas del can/felino en una bolsa y depositarlas en los tachos de basura o lugares establecidos por la municipalidad.

  5. Prever medidas para no perjudicar ni incomodar a los vecinos por mala higiene, malos olores, plagas o ruidos molestos ocasionados por el animal de compañía.

  6. Si el can y/o felino agrediera o atacara a una persona, el propietario debe socorrer...

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