ORDENANZA.N° 2348-2021.Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.Principios de los elementos de publicidad de exterior Para el cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza, se establecen los siguientes principios: a) Responsabilidad.- Toda ubicación de elementos de publicidad exterior no... -

Fecha de disposición27 Mayo 2021
Fecha de publicación27 Mayo 2021
SecciónSección Única

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

ORDENANZA N° 2348-2021

ORDENANZA QUE REGULA

LAS DISPOSICIONES

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LIMA

separata especial

Jueves 27 de mayo de 2021

ORDENANZA Nº 2348-2021

Lima, 20 de mayo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y en el artículo 157 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante sus Dictamen Nº 044-2021-MML-CMDUVN de fecha 31 de marzo de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS

DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LIMA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; a fin de establecer su uniformidad para los distritos de la provincia de Lima.

Tiene por finalidad, preservar la seguridad pública, ambiente urbano y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, son de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales en lo que sean aplicables, y toda persona natural o jurídica de derecho público o privado delimitada en el ámbito de la provincia de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima.

Artículo 3 Excepciones

Las disposiciones de la presente ordenanza, no son aplicables para los casos de propaganda electoral, el cual presenta su propia regulación; los elementos distintivos que identifican a las ambulancias médicas, vehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y todo vehículo de propiedad de las entidades públicas.

Asimismo, no requiere contar con autorización municipal para la instalación de publicidad exterior, los anuncios informativos en general que no constituyan publicidad comercial.

Artículo 4 Principios de los elementos de publicidad de exterior

Para el cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza, se establecen los siguientes principios:

  1. Responsabilidad.- Toda ubicación de elementos de publicidad exterior no debe generar contaminación visual en perjuicio de la ciudadanía y/o conductores de unidades vehiculares.

  2. Protección y cuidado del ambiente urbano y ornato local.- La autoridad municipal debe prever la conservación de la salud de las personas y el disfrute de las cualidades físicas y estéticas derivadas del ornato de la ciudad.

  3. Uniformidad de ubicación.- La autoridad municipal ejerce única y exclusivamente aprobar la ubicación del elemento de publicidad exterior en bienes de dominio público, dominio privado y unidades móviles, sujetas al cumplimiento de aspectos técnicos y normativos salvaguardando la seguridad de las personas y el ornato local.

  4. Limitación.- La autoridad municipal debe establecer disposiciones uniformes para la ubicación de elementos de publicidad exterior evitando la exclusividad, monopolio y acaparamiento en favor del agente económico.

  5. Mensaje publicitario.- La difusión de todo elemento de publicidad exterior no debe expresar o generar mensajes de prácticas o actos discriminatorios.

Artículo 5 Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones:

  1. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a otra.

  2. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia.

  3. Alféizar.- Es el paramento correspondiente a la parte baja de la ventana.

  4. Altura de edificación.- Es la medida vertical de una edificación.

  5. Arquitecto (a).- Profesional especializado en arquitectura encargado de proyectar y diseñar edificaciones u otros elementos de infraestructura según reglas, normas, técnicas y estéticas determinadas por ley.

  6. Azotea.- Nivel accesible que se ubica encima del techo del último piso.

  7. Área de exhibición.- Es la superficie expresada en metros cuadrados (m2) que ocupa el elemento de publicidad exterior.

  8. Berma.- Espacio físico o franja longitudinal, paralela y adyacente a la superficie de rodadura de la carretera, utilizada como zona de seguridad para el estacionamiento de vehículos en caso de emergencia.

    9 Bicicleta.- Ciclo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, y principalmente a través de la trasmisión de movimiento a las ruedas traseras en particular mediante pedales o manivelas.

  9. Bienes de dominio privado.- Son aquellos destinados al uso o fines particulares o privados.

  10. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes de aprovechamiento o utilización pública tales como: parques, plazas, malecones, acantilados, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares en favor de la ciudadanía.

  11. Bienes de servicio público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público.

  12. Canopy.- Estructura auto portante, compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano. La misma que, forma parte de las obras o instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio.

  13. Casa rodante.- Vehículo adaptado para ser usado como vivienda a través de carrocería especializada o techo levadizo. Cuenta con camas, zona de cocina, mesas, etc., y también son denominados para uso de vivienda o de acampar.

  14. Cerco.- Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos.

  15. Concedente.- Es quien otorga una concesión a una entidad pública y/o privada.

  16. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano, y que generan una saturación visual alterando el ornato local, tránsito y en general el orden para una ciudad.

    Por otro lado, estos elementos provocan contaminación visual cuando se ubican de manera aglomerada sin autorización, en relación a su tamaño, distribución y cantidad.

  17. Cruce peatonal.- Zona transversal al eje de una vía, destinada al cruce o paso de peatones.

  18. Pago por aprovechamiento.- Es el pago que se realiza para el uso y/o aprovechamiento de un bien de dominio público, a favor de una persona natural o jurídica.

  19. Edificación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias y adscritas a ella.

  20. Elemento de publicidad Exterior (EPE).- Son textos, leyenda o forma de representación visual gráfica, mediante el cual se difunde, promociona o identifica a las marcas, denominaciones, servicios o actividades de carácter profesional, comercial, financiera e industrial, bienes, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas e internacionales. La misma que, debe incluir para su sostenimiento una estructura o elemento físico portador.

  21. Leyenda.- Todo mensaje que se desea transmitirse al público, pudiendo ser de forma textual, gráfica o mixta.

  22. Elemento fijo.- Es el elemento de publicidad exterior que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado, público o de servicio; y que por las características que presenta no puede ser desplazado.

  23. Elemento de publicidad exterior en marquesina.- Es aquel que se está adosado en el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación.

  24. Estudio mecánica de suelos.- Todo documento elaborado y suscrito por un ingeniero civil especializado en mecánica de suelos, mediante el cual se determina la resistencia del terreno, previo a la construcción y/o retiro de edificaciones y soportes de los elementos de publicidad exterior. La misma que, sirve como base para determinación del tipo de cimentación a usarse.

  25. Fachada.- Pared exterior de una edificación, con vista frontal, lateral o posterior.

  26. Faja de servidumbre.- Es la proyección sobre el suelo de la faja que ocupa los conductores eléctricos, seguida de la distancia de seguridad, según lo señalado en el Código Nacional de Electricidad, o la norma que lo sustituya.

  27. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Es el resultado de la combinación fotografía de un elemento de publicidad exterior con la fotografía de la ubicación propuesta, a fin de establecer una simulación real.

  28. Intercambio vial.- Zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel, para el desarrollo de todo movimiento posible de cambio de dirección de una carretera a otra, con o sin interrupciones en el tráfico vehicular.

  29. Islas.- Área situada entre los carriles de circulación, destinada para el control de las corrientes del tránsito en sus diferentes movimientos. Sirve como refugio de los peatones.

  30. Ingeniero Civil.- Profesional de Ingeniería especializado en obras civiles, que comprende la construcción de...

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