RESOLUCION, Nº 000056-2021-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor-RESOLUCION-Nº 000056-2021-PRE/INDECOPI
Fecha de disposición | 21 Mayo 2021 |
Fecha de publicación | 23 Mayo 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Aprueban la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor
RESOLUCIóN N° 000056-2021-PRE/INDECOPI
San Borja, 21 de mayo del 2021
VISTOS:
El Memorándum Nº 000124-2020-DPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000130-2021/CLC, el Informe Nº 000318-2021-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 00062-2021-GEG/INDECOPI, y el Informe Nº 000359-2021-GEL/INDECOPI, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias;
Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Indecopi está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor, conforme a la ley de la materia, la misma que será comunicada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para los fines correspondientes;
Que, por su parte, el Reglamento de la Ley N° 31072, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, regula en sus artículos 19...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba