RESOLUCION.Nº 045-2021-SMV/02.Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.Valores - SMV la regulación de dicho título así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad; Que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto de Urgencia, el financiamiento participat... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

N° 045-2021-SMV/02

REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

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separata especial

Jueves 21 de mayo de 2021

Resolución de Superintendente

Nº 045-2021-SMV/02

Lima, 19 de mayo de 2021

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020041777, los Informes Conjuntos Nos. 1249-2020-SMV/06/12 y 217-2021-SMV/06/12 del 23 de noviembre de 2020 y 18 de febrero de 2021, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el “Proyecto de Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras” (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), el cual tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros;

Que, el Título IV del Decreto de Urgencia, “Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero”, contiene disposiciones relativas a la actividad de financiamiento participativo financiero, así como respecto a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento participativo, y encarga a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la regulación de dicho título así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad;

Que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto de Urgencia, el financiamiento participativo financiero es la actividad en la que a través de una plataforma (portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital), se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entre en vigencia a los noventa (90) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, entrada la vigencia del Título IV y en atención a lo establecido en el artículo 21 del citado Decreto de Urgencia, la SMV emitió la Resolución SMV N° 005- 2020-SMV/01, a fin de que aquellas empresas que a la entrada en vigencia del mencionado Título IV estuvieran administrando plataformas de financiamiento participativo financiero, bajo la modalidad de préstamos, puedan seguir realizando sus operaciones bajo su actual modelo de negocio, en tanto comuniquen a la SMV su intención de continuar haciéndolo según lo dispuesto en la indicada resolución, y en tanto la SMV no establezca las normas de carácter general respectivas a las que deberán sujetarse las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia;

Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia, la actividad del financiamiento participativo financiero sólo podrá realizarse a través de plataformas administradas por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, encontrándose la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero” reservada únicamente a dichas sociedades;

Que, de conformidad con la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, corresponde a la SMV establecer normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad de financiamiento participativo financiero;

Que, bajo el amparo de las normas citadas, se establecen las condiciones mínimas para su desarrollo, se reconoce su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento y la necesidad de que esta actividad se realice bajo un marco de protección a los inversionistas y cumpliendo parámetros prudenciales mínimos acorde con los estándares internacionales;

Que, de acuerdo con ello, se establecen los procedimientos y requisitos exigibles para que aquellas sociedades interesadas, obtengan la autorización de la SMV para constituirse como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero y crear el registro especial para tal fin; así como las obligaciones y parámetros prudenciales que dicha Sociedades Administradoras deben cumplir;

Que, el presente marco normativo se ha diseñado sobre la base de estándares que regulan la actividad de financiamiento participativo financiero a nivel internacional, así como también en línea a los principios de flexibilidad, protección al inversionista, neutralidad tecnológica, integridad, estabilidad financiera, proporcionalidad basada en riesgos, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, coordinación y cooperación entre reguladores, los mismos que son reconocidos como principios rectores de las políticas regulatorias de los países que integran la Alianza del Pacífico;

Que, en el diseño de la regulación, se ha considerado que esta debe ir contemplando de manera gradual la implementación de diversas exigencias, de manera tal que se posibilite un desarrollo ordenado de dicha actividad, sin perjuicio de que la regulación será objeto de permanente revisión con el fin de ir respondiendo con la velocidad requerida al desarrollo de la actividad de financiamiento participativo financiero en el país;

Que, mediante Resolución SMV N° 012- 2020-SMV/01, se autorizó la difusión del proyecto de Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras a través del Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, período durante el cual se recibieron diversos comentarios de la industria y se mantuvieron reuniones con diversos participantes, lo que ha permitido enriquecer la propuesta;

Que, dado que el proyecto de Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras contenía diversos procedimientos administrativos tales como autorizaciones, de organización y funcionamiento, en aplicación del marco vigente, se obtuvo la validación de los mismos por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1310; y,

Estando a lo dispuesto por el Título IV y por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia; así como por el inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y sus modificatorias; así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de febrero de 2021;

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, el cual consta de cincuenta y ocho (58) artículos, una disposición complementaria transitoria y cuatro (4) Anexos, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Reglamento de la actividad de financiamiento participativo financiero

y sus sociedades administradoras

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación.

1.1 El presente reglamento tiene por objetivo establecer el marco normativo aplicable a la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad.

1.2 Están comprendidas en el presente Reglamento, además de las sociedades mencionadas en el numeral anterior, los Receptores e Inversionistas que participan en las plataformas de financiamiento participativo financiero administradas por tales sociedades. Los Receptores deben tener la calidad de personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país y los proyectos de financiamiento participativo financiero deben desarrollarse íntegramente en el territorio de la República del Perú.

1.3 Las disposiciones previstas en el presente Reglamento, no comprenden a las actividades que realicen los Receptores o Inversionistas en sociedades o plataformas de financiamiento participativo financiero o crowdfunding constituidas en el extranjero.

Artículo 2

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