DECRETO SUPREMO, N° 114-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Préstamo Contingente con la CAF-DECRETO SUPREMO-N° 114-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021

Aprueban Préstamo Contingente con la CAF

Decreto Supremo

N° 114-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo contingente denominado “Préstamo Contingente de Apoyo para Atender los Efectos Generados por el Covid-19 en el Perú”, hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, el préstamo contingente con la CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y/o la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fija o viceversa aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del...

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