ORDENANZA, N° 370/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de La Victoria-ORDENANZA-N° 370/MLV

Fecha de disposición17 Mayo 2021
Fecha de publicación17 Mayo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de La Victoria

ORDENANZA N° 370/MLV

La Victoria, 28 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 28 de abril de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política y en concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local;

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante el Informe N°054-2021-GDU/MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N°022-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sustentan y proponen la necesidad de aprobar una Ordenanza destinada a establecer un beneficio temporal para la regularización de licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación;

Que, mediante el Memorándum N°348-2021-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hace suyo el Informe N°043-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización, opinan favorablemente por la Ordenanza que establece los procedimientos de licencia de edificación en vías de regularización en el distrito de La Victoria, considerando que es necesario regular las actividades que son materia de lo sustentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la finalidad de establecer una campaña de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley N°29090 y modificatorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edificación aprobada mediante Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, y demás normas vinculantes;

Que, mediante el Informe N°61-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la Ordenanza que establece los procedimientos de edificación en vías de regularización del distrito de La Victoria;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 28 de abril de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1º Base Legal

• La Constitución Política del Perú

Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972

Ley Nº 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198.

Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad.

• T.U.O de Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias.

Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.

Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes.

• Ordenanza Nº 325-2019/MLV

Capítulo I Artículos 2 a 4

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º Objeto

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos.

Artículo 3º Finalidad

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 4º Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Victoria.

CAPÍTULO II Artículo 5

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 5º Definiciones
  1. Ahorro Asociativo y/o individual.-Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.

  2. Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos.-Es la resolución procedente suscrita y emitida por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados que otorga al Emolientero Regulado el uso temporal y excepcional de un espacio público determinado para desarrollar su actividad comercial. La autorización es de naturaleza personal e intransferible.

  3. Emolientero Regulado.- Es la persona natural mayor de edad inscrita en el Registro de Expendedores de Emolientes y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria, de conformidad con el Art. 6º de la presente Ordenanza. Esta condición permitirá tramitar el inicio y renovación de la Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, y/o participar en los mecanismos de regulación de la actividad económica ambulatoria en la vía pública que la Municipalidad considere convenientes.

  4. Emolientero Regulado Autorizado.- Es la persona que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en una ubicación determinada y regulada del espacio público del distrito de La Victoria, de conformidad a la Ordenanza nº 325/MLV.

  5. Ayudante.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o afines en el espacio público.

  6. Calidad en el Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.

  7. Credencial de Identificación.- Documento personal e intransferible que se otorga al Emolientero Regulado Autorizado, en virtud de su resolución y/o mecanismo de regulación autoritativa, para el expendio o venta de emoliente.

  8. Capacitación.- Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros.

  9. Módulo.- Es el mobiliario de dimensiones, especificaciones técnicas y características reglamentarias propias para cada giro autorizable, destinado al desarrollo de la actividad comercial en la vía pública y que se ubica en zonas previamente autorizadas por la autoridad municipal competente.

  10. Ordenamiento y/o reordenamiento.- Es la definición y/o redefinición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la...

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