INVESTIGACION, N° 184-2014- CORTE SUPREMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional-INVESTIGACION-N° 184-2014- CORTE SUPREMA

Fecha de disposición16 Mayo 2021
Fecha de publicación16 Mayo 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

INVESTIGACIÓN N° 184-2014-CORTE SUPREMA

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

VISTA:

La Investigación número ciento ochenta y cuatro guión dos mil catorce guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Jhon Félix Ramos Espichán, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve; de fojas quinientos veinticuatro a fojas quinientos treinta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número veintidós, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, en el extremo que resuelve: Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Jhon Félix Ramos Espichan, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional, por infracción al artículo diez, inciso diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: “Haber infringido su deber de vigilar la conservación de las especies incautadas(tres computadoras portátiles, que se encontraban bajo su custodia) en el proceso penal número seiscientos ocho guión dos mil doce guión cero, generando presuntamente la pérdida de estas especies”, vulnerando el deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (cumplir con honestidad, dedicación, eficacia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado), lo cual constituiría falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley).

Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número veintidós, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, expedida por la Oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR