LEY, N° 31196, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica artículos de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, para garantizar la continuidad de su funcionamiento al término del mandato de sus miembros titulares-LEY-N° 31196

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2021

ley nº 31196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO AL TÉRMINO DEL MANDATO DE SUS MIEMBROS TITULARES

Artículo Único Modificación de los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Modifícanse los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos:

Artículo 11.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones serán elegidos por las instituciones mencionadas en el artículo 10 de la presente ley, mediante voto secreto, directo y universal de sus miembros y por mayoría simple.

En la misma oportunidad, dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán, sucesivamente, al miembro titular en caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, mientras dure esta, impedimento sobreviniente o cuando haya vencido el plazo de su mandato sin que las instituciones involucradas hayan elegido a su reemplazante, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 17.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.

Vencido el periodo de cuatro (4) años sin que las instituciones involucradas hayan elegido a un reemplazante, asume el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el primer miembro suplente y en defecto de este el segundo miembro suplente, elegidos de conformidad con el artículo 11 de la presente ley.

El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares elegidos por las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades de ley

.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS...

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