RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000427-2021-P-CSJLS-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Designan Funcionario Responsable del Acceso a la Información (FRAI) a que se refiere el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000427-2021-P-CSJLS-PJ
Fecha de disposición | 05 Mayo 2021 |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2021 |
Sección | Sección Única |
Designan Funcionario Responsable del Acceso a la Información (FRAI) a que se refiere el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000427-2021-P-CSJLS-PJ
Villa María del Triunfo, 5 de mayo de 2021
VISTOS:
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fuera modificada por la Ley N° 27927, el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y la Resolución N°000425-2021-P-CSJLS-PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Ley N°27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, asimismo, mediante Ley N°27927, se modifica e incorpora varios artículos a la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo: Que, asimismo, en la parte in fine del Artículo 3° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-PCM concordado con el literal b) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°072-200-PCM; y, con la parte in fine del Artículo 3° de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen que la máxima autoridad de la entidad designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante Resolución, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero: Los Artículos 10° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, señalan expresamente que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato; siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, toda solicitud de información debe estar dirigida al funcionario designado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba