ORDENANZA, N° 002-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Declaran de interés regional la elaboración del instrumento de planificación departamental denominado: 'Estrategia Integrada de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertificación y Sequia de la Región Tumbes'-ORDENANZA-N° 002-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2021

Declaran de interés regional la elaboración del instrumento de planificación departamental denominado: “Estrategia Integrada de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertificación y Sequia de la Región Tumbes”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, con la Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, en el inciso a). del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que, en materia ambiental, formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental;

Que, en el artículo preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, consigna como derecho y deber fundamental lo siguiente: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el `pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual, colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización AmbientalLey Nº 29325, en su artículo segundo, dispone que “El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente...

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