RESOLUCION MINISTERIAL, N° 078-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 078-2021-TR
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2021 |
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 078-2021-TR
Lima, 7 de mayo de 2021
VISTOS: El Proveído Nº 088-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0123-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 0026-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0356-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 23 establece que, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que dicho Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con el objeto de establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector Construcción, a nivel nacional;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, establece que, dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR de fecha 7 de noviembre...
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