RESOLUCION, N° 048-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y reconocen la creación de ocho programas de estudio, siete de pregrado y uno de posgrado, bajo la modalidad semipresencial-RESOLUCION-N° 048-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y reconocen la creación de ocho programas de estudio, siete de pregrado y uno de posgrado, bajo la modalidad semipresencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 048-2021-SUNEDU/CD

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS:

Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 011439-2019-SUNEDU-TD del 14 de marzo de 2019, Nº 027485-2019-SUNEDU-TD del 26 de junio de 2019 y Nº 003643-2020-SUNEDU-TD del 22 de enero de 2020, presentadas por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 014-2021-SUNEDU-02-12 del 5 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 06 de octubre de 20171 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años.

    Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron noventa y cinco (95) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, treinta y cinco (35) conducen al grado de Maestro, cinco (5) al grado de Doctor y un (1) programa conduce a título de Segunda Especialidad.

    Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modificación de licencia institucional2, se crearon nueve (9) programas: siete (7) conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional y dos (2) conducentes a grado de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de ciento cuatro (104) programas de estudio reconocidos.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias3 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos5.

    El 14 de marzo de 20196, la Universidad solicitó la creación de seis (6) programas de estudio de pregrado: i) Administración, ii) International Business, iii) Marketing, iv) Administración en Turismo, v) Comunicaciones; y, vi) Derecho, bajo la modalidad semipresencial.

    El 26 de junio de 20197, la Universidad solicitó la creación de un (1) programa de estudio de pregrado “Administración de Empresas” bajo la modalidad semipresencial.

    El 22 de enero de 20208, la Universidad solicitó la creación de un (1) programa de estudio de posgrado “Maestría en Gestión Pública” bajo la modalidad semipresencial.

    Cabe indicar que los ocho (8) programas semipresenciales9 referidos están licenciados en la modalidad presencial, los mismos que la Universidad pretende mantener, por lo que se encauza el procedimiento en este extremo como creación de programas10. En esta medida, la SMLI de la Universidad se enmarca en el literal c) del numeral...

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