ORDENANZA, N° 479-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Redes Aéreas y Postes en Áreas de Uso Público en el distrito de Surquillo-ORDENANZA-N° 479-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2021

Ordenanza que regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Redes Aéreas y Postes en Áreas de Uso Público en el distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 479-MDS

Surquillo, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 004-2021-CODU-CM-MDS de fecha 22 de abril de 2021 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa entre otras funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, la de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, dispone que los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

Que, el artículo 16º de la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1247 y Nº 1477, prescribe que las municipalidades correspondientes fiscalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, de acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº 30477, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1247 y Nº 1477, dispone que el reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. Asimismo, determina que a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad;

Estando a los...

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