ORDENANZA, N° 005-2021-MDB/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza Municipal que regula la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios a los comerciantes ambulantes formales de emoliente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista-ORDENANZA-N° 005-2021-MDB/AL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021

Ordenanza Municipal que regula la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios a los comerciantes ambulantes formales de emoliente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2021-MDB/AL

Bellavista, 26 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el inciso 22 del artículo y el artículo 67° de nuestra Constitución Política establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo...

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